REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: Nº JMS1-9943-17
DEMANDANTES: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y
ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 08/02/2017, escrito contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.722 Y 17.447.977 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 2, casa N° 33, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Villa Santa Ana, casa N° 05, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.540, alegando que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio García, estado Nueva Esparta, tal como consta en acta Nº 44, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda 19, casa N° 01, Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.722 Y 17.447.977 respectivamente. Se acordó oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, con sede en Cumaná, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, en beneficio de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2018, comparecen los ciudadanos LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.666.722 y V-17.447.977 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.540, en el cual solicitan se declare la conversión en divorcio.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y Bienes, establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.722 Y 17.447.977 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 2, casa N° 33, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Villa Santa Ana, casa N° 05, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.540. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio García, estado Nueva Esparta, tal como consta en acta Nº 44, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor
de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores ciudadanos LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres los ciudadanos: LUIS MIGUEL SIFONTES ROMERO y ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre ciudadana ADRIANA EMELINA MARVAL ARCAY.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto para nuestros hijas, es decir, el padre visita a sus hijas en su domicilio o sea cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente los fines de semana y las podrá llevar de paseo, siempre y cuando las regrese al hogar. Las niñas pasarán con sus padres de forma alterna tanto la navidad como el año nuevo y el día de reyes. Y tanto Semana Santa como el Carnaval. El día de los padres podrán pasarlo con el padre, el día de la madre lo disfrutaran con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones en esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: en cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8 y 369 ejusdem, procede a actualizar la Obligación de Manutención, por lo que el padre deberá aportar un VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo nacional vigente. De igual manera los padres contribuirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos de las niñas.-

Expuestas las bases de nuestra Separación de Cuerpos. Las partes adquirimos dentro de la comunidad conyugal un inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Llanada Sector 02, Casa N° 33, Avenida 4, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (1ro.) del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


MEG/luisa.-