REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2017-000288
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.423.953, representado por la Procuradora de Trabajadores DAYANA ELENA FRANK BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.309.
PARTE DEMANDADA: WALTER PETER GUTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.11.229.440.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.124.886, representación que consta de Poder Notariado en el expediente del folio 15 al 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente el trabajador ALBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.423.953, representado por la Procuradora de Trabajadores DAYANA ELENA FRANK BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.309; y por la parte demandada WALTER PETER GUTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.11.229.440, hizo acto de presencia su apoderado judicial JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No.124.886. En este estado, las partes solicitaron a esta operadora de justicia la celebración de una Audiencia Conciliatoria y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), los cuales se cancelaron en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador ALBERTO JOSE ZAPATA, la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante Cheque N° 10686969 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 28 de febrero de 2018, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0068-19-1068323345 de su titular GUTT WALTER PETER.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada DAYANA ELENA FRANK BARRIOS acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo, una vez que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA.
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNYS CARIAS
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