REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2017-000050
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.949.177.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754, representación que consta de Poder Notariado que corre inserto en el expediente del folio 38 al 40.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC, S.A.), CONSORCIO ENERGING-TSK, C.A., ENERGING GAS ELECTRICIDAD, C.A. y MEGA MONTAJE ELECTRICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.461, representación que consta de Poder Notariado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora YENSIN JOSE YENDEZ LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754; y por la parte demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC, S.A.), CONSORCIO ENERGING-TSK, C.A., ENERGING GAS ELECTRICIDAD, C.A. y MEGA MONTAJE ELECTRICOS, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial ALFREDO RAMOS DUBOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.461. En este estado, las partes solicitaron a esta operadora de justicia la celebración de una Audiencia Conciliatoria; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.282.207,63), los cuales se cancelaron en la presente Audiencia bajo los siguientes términos:
1.-Para el trabajador LUIS MANUEL RONDON, la cantidad de Bs. 3.282.207,63; mediante Cheque N° 48962410 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 02 de marzo de 2018.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo, en virtud que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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