REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2017-000291
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JONNATHAN NAZARET GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-18.581.125.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANICETO GAMBOA RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.966.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PREVENCION INTEGRAL SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA y DIEGO JOSE BLANCO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. N° 47.135 y 184.144 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES se sigue en el presente asunto, interpuesto por JONNATHAN NAZARET GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-18.581.125 en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS DE PREVENCION INTEGRAL SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante, observando que asistió el abogado LUIS ANICETO GAMBOA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.966 sin instrumento poder que le acreditara la representación de la parte actora; y por la parte demandada SERVICIOS DE PREVENCION INTEGRAL SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO, C.A., hizo acto de presencia el ciudadano ALBERTO JOSE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.645.038 en su condición de Presidente de la empresa precitada; asistidos por los Abogados en ejercicio FELIX CASANOVA y DIEGO JOSE BLANCO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.135 y 184.144 respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA
Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
Abg. YOLENNY CARIAS
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