REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000243
SENTENCIA

PARTE ACTORA: SAUL JOSE RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.110.543.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452, representación que consta de Poder Autenticado del folio 08 al 10.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta de Poder Autenticado del folio 18 al 19.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.110.543 representado judicialmente por la Abogada ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452; y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCORCA, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.135. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.200,00) por diferencia de prestaciones sociales; en virtud que ha sido demostrado en la presente Audiencia que los demás conceptos reclamados en el escrito libelar han sido cancelados en su oportunidad. A tales efectos, la parte accionada procede a cancelar el monto precitado de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador SAUL JOSE RODRIGUEZ REYES, la cantidad de Bs. 30.200,00; mediante Cheque N° 41004001 de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 11/01/2018.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la Abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo, una vez que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARI