REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, diecinueve (19)  de marzo  del dos mil dieciocho (2018)
 
207º y 159º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000187
 
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SALAZAR
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  DAYANA FRANK
 
PARTE DEMANDADA: : REMUSOCA
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR  VALLERA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto que en el día de hoy, 19 de marzo de 2018, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar  la  Audiencia  Conciliatoria,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JOSE MANUEL ARREDONDO, asistido por la abogada DAYANA FRANK , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.309,  y por la parte demandada  : REMUSOCA,  compareció   el abogado JULIO CESAR VALLERA, inscrito en el I.P.S.A,  bajo el Nro.224.956. En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de  verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, así como lograr la mediación, la  representación de las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar,   en este sentido la representación de la parte demandada se da por notificado y  a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar  la cantidad de   SEISCIENTOS QUINIENTOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS  MIL BOLIVARES CON  TRES CENTIMOS (Bs. 600.546,03), para el demandante, pagadero en este mismo acto,  mediante cheque girado contra el  banco Venezuela, el cual se consigna en copias en este acto.  Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto,  por lo que se procede  a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela,  261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con   el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley,  homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto  se observa  el cumplimiento total de la misma, se declara terminado  el presente proceso  y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
 
LA JUEZA
 
 
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO                    	            EL SECRETARIO
 
 
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