REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 15 de MARZO del dos mil dieciocho
206º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000293
PARTE CO-DEMANDANTES: CARLOS LUIS ROSALES RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO ELADIO ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 15 de marzo de 2018, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.309, en su carácter de apoderada judicial, quien manifiesta desistir del procedimiento, toda vez, que la parte demandante le manifestó recibir la totalidad del monto aquí demandado por parte de la demandada, y por la parte demandada no compareció representación alguna y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS.
El Secretario
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