JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Marzo de 2.018.-
207 º y 159º.-
Exp. N° 17.643.-

DEMANDANTE: FREDDY MOLINA QUINTERO, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.393.927.-

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 2, Oficina 4,
Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.181.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuerza de
Definitiva).

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano FREDDY MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.927, soltero, de este domicilio , asistido por el Abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, en contra del ciudadano ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.181, y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por COBRO DE BOLIVARES.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano FREDDY MOLINA QUINTERO contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.643.-