LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Marzo de 2.018.-
207° y 159°.-
Exp. N° 17.642.-
DEMANDANTE: CARMEN MOYA, titular de la Cédulas de Identidad N° 2.673.349.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia con Calle Bolívar, Edificio San Miguel, Piso 01, Apt 01-03 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: SIMON MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.497
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MOYA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.673.349, domiciliada en Caserío San Juan de Tunapuicito, Sector Cachicamo, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el abogado CARLOS JAVIER TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.819, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, y visto igualmente el contenido de la misma, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadana CARMEN JOSEFINA MOYA LOZADA, antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, sobre la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, en que se base la pretensión, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los (3) Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libraron la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.642.-
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