LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.529
DEMANDANTE (S): PRISCA M. TENIAS DE BLANCO, NANCYS JOSÉFINA BLANCO MARTINEZ, YAJAIRA M. BLANCO MARTINEZ. EMILIA A. BLANCO MARTINEZ, FIDEL L. BLANCO MARTINEZ, DOUGLAS BLANCO MARTINEZ, MAGALI E. BLANCO MARTINEZ, GUILLERMO R. BLANCO CARABALLO. JOSÉ F. BLANCO TENIAS Y KARINA FELIX BLANCO TENIAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.440.720, 5.666.007, 5.392.823, 8.361.482, 8.363.911, 5.875.208, 10.075.357, 6.951.100, 12.288.966 y 12.531.976 respectivamente.
APODERADO (S): Abg. LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
DEMANDADA: MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.375.
APODERADO: Abg. WOLFGANG JOSÉ NOGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 06 de Diciembre del 2.016, por la Abogado en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PRISCA MARIA TENIAS DE BLANCO, NANCY JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, YAJAIRA MARGARITA BLANCO MARTINEZ, FIDEL LEOCADIO BLANCO MARTINEZ, DOUGLAS RENNY BLANCO MARTINEZ, MAGALI ESPERANZA BLANCO MARTINEZ, GUILLERMO RAMÓN BLANCO CARABALLO, MAYRA FÉLIX BLANCO TENIAS, JOSÉ FÉLIX BLANCO TENIAS Y KARINA FÉLIX BLANCO TENIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.440.720, 5.666.007, 5.392.823, 8.361.482, 8.363.911, 5.875.208, 10.075.357, 6.951.100, 12.288.966 y 12.531.976, respectivamente, y de este domicilio, tal como consta de los documentos que se anexan marcados “A” y “B”, donde demandan por PARTICIÓN DE HERENCIA a la ciudadana MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, y en el libelo de demanda exponen:
Que mediante documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano en fecha 10 de Agosto de 2005, inserto bajo el N° 14, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual acompañó marcado letra “C”, sus representados junto con la ciudadana MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, procedieron a partir de común acuerdo, los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria dejada por el ciudadano LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 958.372 y de este domicilio y que están señalados en el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones N° 047402, de fecha 27 de Junio del año 1.990 y cuyo certificado de liberación N° 483 de fecha 13 de Diciembre de 1.990, que se acompañó marcado “D” y “E”.
Que entre los bienes que sus representados y la ciudadana MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, se encuentra una casa enclavada en un terreno de 192,25 mts2,, ubicada en la Calle Bolívar s/n de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con la Calle Bolívar; SUR: Presunta Propiedad de Carmen Silva Alcalá; ESTE: Prolongación de la Calle Versalles y OESTE: Terrenos de Maira Félix Blanco Tenias y que perteneció al causante LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990 y que en el correspondiente documento de partición le corresponden en propiedad por partes iguales a todos los herederos o sea a sus representados y a MAIRA FELIX BLANCO TENIAS, que a cada uno de ellos le toca un porcentaje de 9,09% sobre el mencionado inmueble, anexo copia marcado “F”.
Que la coheredera ciudadana MAIRA FELIX BLANCO TENIAS, ha venido viviendo y vive en la casa señalada anteriormente y que fue adquirida por el común causante LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, según el documento y no ha querido partir en forma amistosa el bien que pertenece a todos los herederos en la proporción anteriormente descrita.
Que por todas las razones anteriormente expuestas, acuden ante este Tribunal para demandar a la ciudadana MAIRA FELIX BLANCO TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.375, para que convenga en partir y parta la casa ubicada en la Calle Bolívar s/n de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con la Calle Bolívar; SUR: Presunta Propiedad de Carmen Silva Alcalá; ESTE: Prolongación de la Calle Versalles y OESTE: Terrenos de Maira Félix Blanco Tenias, habida a nombre del difunto LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990, de la cual son propietarios la demandada y sus representados en la proporción a que se hizo referencia, es decir, 9,09% para cada uno de ellos. Fundamento la demanda con lo establecido en el Capitulo II, Titulo V, Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Que estimó la presente acción de Partición en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000.000,00), equivalentes a 56.4978, 17 Unidades Tributarias.
Consigno conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan del folio Tres (03) al Veinticinco (25) del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Diciembre del 2.016, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MAIRA FELIX BLANCO TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.878.375, la cual se practicó de Conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil., tal como consta al folio 44 del expediente.
Que en fecha 28 de Julio del 2.017, compareció el Abogado WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIRA FELIX BLANCO TENIAS, y se dio por citado en el presente juicio.
Que en fecha 28 de Septiembre del 2.017, compareció el Abogado WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIRA FELIX BLANCO TENIAS, y siendo la ultima oportunidad para la contestación de la demanda, presentó escrito de contestación a la demanda, constante 03 folios útiles en el cual expuso lo siguiente:
Que se opone, contradice y rechaza la demanda que sobre Partición de Herencia incoara la parte actora en contra de su representada por cuanto la misma adolece de una serie de documentos que impiden a su criterio que la misma prospere.
Que en dicho escrito liberal se establece que la vivienda objeto de la partición esta construida sobre un área de terreno de 192,25 m2, mientras que en el documento de propiedad de dicho inmueble, se establece que esta construido sobre un área de 692,25 m2.
Que en relación a la cuota de participación de los condóminos, la cuota establecida en el escrito de demanda esta completamente errada, por cuanto se incluye a la esposa del de cujus la cual es propietaria del 50% del inmueble, como una mas de la totalidad de los condóminos, cuando realmente debería corresponderle a cada uno un porcentaje de 4,55% en relación a la cuota del 50% perteneciente al de cujus.
Que en virtud de las irregularidades existentes en el escrito de demanda incoada en contra de su representada, solicitó a este Tribunal se declare la nulidad de la misma.
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para los informes.
Siendo la oportunidad legal fijada para los informes, las partes no hicieron uso de éste derecho, y fijó la causa para decidir.
En este estado el Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia simple del documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 10 de Agosto de 2005, bajo el N° 14, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones respectivos, donde los ciudadanos PRISCA MARIA TENIAS DE BLANCO, NANCY JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, YAJAIRA MARGARITA BLANCO MARTINEZ, FIDEL LEOCADIO BLANCO MARTINEZ, DOUGLAS RENNY BLANCO MARTINEZ, MAGALI ESPERANZA BLANCO MARTINEZ, GUILLERMO RAMON BLANCO CARABALLO, MAYRA FELIX BLANCO TENIAS, JOSÉ FELIX BLANCO TENIAS Y KARINA FELIX BLANCO TENIAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.440.720, 5.866.007, 5.392.823, 8.361.482, 8.363.911, 5.875.208, 10.075.357, 6.951.100, 10.878.375, 12.288.966, 12.531.976 respectivamente, declaran de común acuerdo en efectuar la partición de la comunidad hereditaria de la cual son partes, y que se conformo luego de la apertura de la sucesión ab intestato derivada del fallecimiento del ciudadano LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones N° 047402, de fecha 27 de Junio del año 1990, certificado de liberación N° 483 de fecha 13 de Diciembre del año 1.990, en tal sentido los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria convinieron en partirlos de la siguiente manera: 1) Una casa enclavada en un terreno de Treinta y Seis Metros (36) de ancho, por Ochenta y Seis (86) metros de largo, ubicada en Playa de Puerto Santo Municipio Puerto Santo del Estado Sucre, alinderada por el Norte: Con la carretera vieja que pasa por la playa de puerto santo Sur: Con la carretera nueva que va hacia El Morro Este: Presunta propiedad de Alpidios Luna y Oeste: Presunta propiedad se Lorenzo Torcat. Ambas propiedades registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Arismendi del Estado Sucre , bajo el N° 09, folios 150 al 151 vto, protocolo primero, primer trimestre del año 1.979, pasan hacer propiedad de la ciudadana PRISCA MARIA TENIAS DE BLANCO 2) La casa enclavada en un terreno de seiscientos noventa y dos metros con veinticinco centímetros (692,25 mts) cuadrados, ubicada en la calle Bolívar s/n de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre alinderada por el Norte: Con la calle Bolívar, Sur: Presunta propiedad de Carmen Silva Alcalá Este prolongación de la Calle Versalles y Oeste: Terrenos de Mayra Félix Blanco Tenias, este Inmueble esta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12 de la serie, protocolo primero , tomo primero, cuarto trimestre del año 1990, y le corresponderá en propiedad a todos los herederos nombrados en este documento por partes iguales 3) La al 59, 3) Una hacienda enclavada en una porción de terreno Municipal de Ciento Setenta y Cinco (175) metros de largo por Ciento Cuarenta (140) metros de ancho, situada en la Playa Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre alinderada así: Norte: Cerro el guaripete Sur: Intersección .de la Carretera Rió Caribe, El Morro y las viviendas pertenecientes a los ciudadanos: Pedro Rodriguez, Emiliano Rodriguez, Claudio Aguilera, Jacot Blanco, Ramón Montaño, Orlando Marcano y Quintín Luna Este: Crucero de la Carretera el Morro Rió Caribe y Oeste; Presunta propiedad del ciudadano Rosendo Rodriguez, Este bien se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 101, folios 148 al 149 protocolo primero, primer trimestre del año 1.979 y convenimos en dividirlo, pasando los herederos a ser propietarios de la siguiente manera, a) Las bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: con terreno presuntamente de Cruz Daniel Millán Sur; Vía de Acceso al cerro El Guaripete Este: Carretera de la Cruz de Puerto Santo y Oeste: Con parcela de Karina Félix Blanco Tenias, pasan a ser propiedad de Yajaira Margarita Blanco Martinez, b) Las bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: Con la vía de acceso al cerro el guaripete Sur: con parcela de Fidel Leocadio Blanco Martinez Este: Con la carretera de la Cruz de Puerto Santo y terrenos presuntamente de Quintín Luna y Oeste: Con parcela de Nancy Josefina Blanco Martinez, c) Las Bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: Con Parcela de Nancy Josefina Blanco Martinez, Sur: con parcela de Douglas Renny Blanco Martinez Este; Con terrenos presuntamente de Orlando Marcano y Oeste; Con parcela de Prisca Maria Tenias de Blanco, pasan a ser propiedad de Fidel Leocadio Blanco Martinez, d) Las bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: Con Parcela de Fidel Leocadio Blanco Martinez con parcela de Emilia Aracelis Blanco Martinez, Este: Con terrenos presuntamente propiedad de Ramón Montaño y Oeste: con las parcelas de Prisca Maria Tenias Blanco y Mayra Félix Blanco, pasan a ser propiedad de Douglas Renny Blanco Martinez, e) Las Bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados, alinderada por el Norte: con parcela de Douglas Renny Blanco Martinez, Sur: Con parcela de Magali Esperanza Blanco Martinez, Este: Con terrenos presuntamente de Jacot Blanco y Oeste: Con parcela de Mayra Félix Blanco Tenias, pasan a ser propiedad de Emilia Aracelis Blanco Martinez, f) Las bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: con parcela de Emilia Aracelis Blanco Martinez, Sur: Con terrenos presuntamente de Rosendo Rodriguez, Este: Con terrenos presuntamente de Emiliano Rodriguez y Pedro Rodriguez y Oeste: Con parcela de Mayra Félix Blanco Tenias, pasan a ser propiedad de Magaly Esperanza Blanco Martinez; g) Las bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: Con parcela de Prisca Maria Tenias de Blanco, Sur: Con terrenos presuntamente de Rosendo Rodriguez; Este: Con las parcelas de Douglas Renny, Emilia Aracelis y Magali Esperanza Blanco Martinez y Oeste: Con las parcelas de Guillermo Ramón Blanco Caraballo y Prisca Maria Maria Tenias de Blanco, pasan a ser propiedad de Mayra Félix Blanco Tenias h) Las bienhechurías ubicadas en las parcelas de diez mil cuatrocientos cincuenta (1450) metros cuadrados alinderada por el Norte: Con las parcelas de Jose Félix y Karina Félix Blanco Tenias, Sur: Con parcela de Mayra Félix Blanco Tenias y Guillermo Ramón Blanco Caraballo, Este: Con las Parcelas de Nancy Josefina, Fidel Leocadio y Douglas Renny Blanco Martinez y Oeste: Con el cerro El Guaripete pasan a ser propiedad de Prisca MariaTenias de Blanco; i) Las bienhechurías ubicadas en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: Con terrenos presuntamente propiedad de Cruz Daniel Millán, Sur: Con parcela de Prisca Maria de Blanco; Este: Con terrenos presuntamente de Cruz de Cruz Daniel Millán y Oeste; Con parcela de Prisca Maria Tenias de Blanco, pasan a ser propiedad de Karina Félix Blanco Tenias, j) Las bienhechurías ubicada en la parcela de novecientos cincuenta (950) metros cuadrados alinderada por el Norte: con la parcela de Prisca Maria teresa Blanco; Sur: Con terrenos presuntamente de Rosendo Rodriguez; Este: Con parcela de Mayra Félix Blanco Tenias y Oeste: Con parcela de Prisca Maria Tenias de Blanco; pasa a ser propiedad de Guillermo Ramón Caraballo; k) Las bienhechurías ubicadas en parcelas de novecientos cincuenta metros (960) cuadrados, alinderada por el Norte: Con la carretera Rió Caribe El Morro; Sur: Con parcela de Prisca Maria Tenias Blanco; Este: Con parcela de Prisca Maria Tenias Blanco y Oeste: Con Terrenos presuntamente de Mauricio Valdivieso pasan a ser propiedad de Jose Félix Blanco Tenias; l) En este mismo orden Un vehiculo marca Ford, Modelo Sierra 280 LS, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Carrocería CJBAGJ33428, Año 1.986, Placas XID-314, pertenece a todos los herederos citados por partes iguales. (Folios del 12 al 17)
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple del Certificado de liberación N° 483, Emanado de JOSE ZAMBRANO BARRIOS, Administrador de Rentas II, Jefe de Departamento de Sucesiones, de fecha 13 de Diciembre de 1.990, liquidado por el Departamento de Sucesiones de esta Región, a cargo de los herederos de LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en Caracas el 27 de Junio de 1.990, Registrado por ante (folios del 13 al 23 ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
3) Copia simple del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 1.990, bajo el 12 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990, donde el ciudadano JULIÁN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.851, declaró que por cuenta y orden del ciudadano LEOCADIO HERNÁNDEZ, construyó una Casa Quinta, hecha con base de concreto armado, paredes de bloque de cemento, piso de granito. Techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de aluminio con protecciones de hierro. Esta conformada internamente por una sala recibo, una sala comedor, tres dormitorios con clóset, una cocina empotrada, tres baños, un lavadero y un cuarto para depósito. Dicha casa fue construida sobre una porción de terreno constante de seiscientos noventa y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (692,25 Mts.2), que forma parte de una mayor extensión, Esta ubicada en la calle Bolívar de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada así: Norte: en una medida de dieciséis metros con cincuenta centímetros (Mts.16,50), La Calle Bolívar Sur: en una medida de nueve metros con cincuenta centímetros (Mts.9,50) propiedades de Carmen Silva Alcalá; Este: en una medida de veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (Mts. 27,75), la prolongación de la calle Versalles; y Oeste, en una medida de veinticinco metros con cincuenta centímetros (Mts. 25,50), terreno de Mayra Blanco Farias. En la construcción de la indicada Casa-Quinta, la cual se denomina hoy en día Quinta “Blan-Tenis”.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 24 al 25).
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes, para adjudicar a cada comunero la posición de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Se sale de la comunidad, mediante partición, la cual viene a ser la Institución a la que puede acudir cualquier coheredero, quien en cualquier momento puede ejercitar la correspondiente acción, con la excepciones contempladas en los artículo 768, 1067, aparte Segundo y 1081 todos del Código Civil.
Así las cosas, tenemos que la partición constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Así las cosas, observa quien suscribe que los actores pretenden la partición del bien constituido por una casa enclavada en un terreno de 192,25 mts2,, ubicada en la Calle Bolívar s/n de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con la Calle Bolívar; SUR: Presunta Propiedad de Carmen Silva Alcalá; ESTE: Prolongación de la Calle Versalles y OESTE: Terrenos de Maira Félix Blanco Tenias y que perteneció al causante LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990, y que dicho bien pertenece en comunidad a los ciudadanos PRISCA MARIA TENIAS DE BLANCO, NANCY JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, YAJAIRA MARGARITA BLANCO MARTINEZ, FIDEL LEOCADIO BLANCO MARTINEZ, DOUGLAS RENNY BLANCO MARTINEZ, MAGALI ESPERANZA BLANCO MARTINEZ, GUILLERMO RAMON BLANCO CARABALLO, MAYRA FELIX BLANCO TENIAS, JOSÉ FELIX BLANCO TENIAS Y KARINA FELIX BLANCO TENIAS, todos identificados en autos, de acuerdo al documento inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, y en este sentido y no estando nadie obligado a permanecer en comunidad, la presente acción debe prosperar en derecho.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentaran los ciudadanos PRISCA MARIA TENIAS DE BLANCO, NANCY JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, YAJAIRA MARGARITA BLANCO MARTINEZ, FIDEL LEOCADIO BLANCO MARTINEZ, DOUGLAS RENNY BLANCO MARTINEZ, MAGALI ESPERANZA BLANCO MARTINEZ, GUILLERMO RAMÓN BLANCO CARABALLO, MAYRA FÉLIX BLANCO TENIAS, JOSÉ FÉLIX BLANCO TENIAS Y KARINA FÉLIX BLANCO TENIAS contra la ciudadana MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, se ordena la partición del inmueble constituido por una casa enclavada en un terreno de 192,25 mts2,, ubicada en la Calle Bolívar s/n de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con la Calle Bolívar; SUR: Presunta Propiedad de Carmen Silva Alcalá; ESTE: Prolongación de la Calle Versalles y OESTE: Terrenos de Maira Félix Blanco Tenias y que perteneció al causante LEOCADIO CAYETANO BLANCO HERNÁNDEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990, para lo cual se deberá proceder a la designación de un partidor, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018) Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-lc.
Exp. N° 17.529
|