JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
207° y 158º
SENTENCIA NRO. 16-2018-D
EXPEDIENTE No: 10325
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
PARTE DEMANDANTE: LUISA ZORAIDA PEINADO DE ROSAS, LUISA LETICIA GARCIA PEINADO Y ANA ROSA GARCIA PEINADO
PARTE DEMANDADA CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibe por distribución demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo 155.431, actuando como apoderado judicial en nombre y representación de los ciudadanos LUISA ZORAIDA PEINADO DE ROSAS, LUISA LETICIA GARCIA PEINADO y ANA ROSA GARCIA PEINADO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.873.097, V-3.606.040, y V-3.873.786, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.492. Se le dió entrada en los libros respectivos en fecha 22 de mayo de 2017 y se formó expediente bajo el Nº 10325.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ. Se libró boleta de citación.-
En fecha 13 de julio de 2017, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó recibo y boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada quien se dio por citada y quedó a derecho en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2017, el secretario del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la demanda.-
Mediante diligencia recibida en fecha 22 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2017 se decretó la partición de los bienes que integran la comunidad hereditaria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar el décimo día de despacho siguiente a la fecha para la designación del partidor, se libró boleta de notificación a las partes.-
En fecha 02 de Noviembre de 2017 tuvo lugar el acto de designación de expertos, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente para dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 02 de marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Ingeniero luis Armando Martínez, experto designado en la presente causa, mediante la cual consignó informe de partición en la presente causa.-
Ahora bien, después de haber realizado quien suscribe en el presente pronunciamiento un resumen de todo lo más importante acontecido en el presente juicio, entonces pasa ahora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que el caso de marras, que se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Establece el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
(Negrillas y Subrayado del Tribunal)
TERCERO: Del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso controvertido, este sentenciador observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus OBJECIONES AL INFORME presentado por el partidor designado y juramentado ciudadano Luis Armando Martínez, de profesión Ingeniero, inscrito en el C.I.V, bajo el Nº 82.715, y precluido dicho termino, las partes no hicieron objeciones al mismo, por lo que considera este Juzgador que están dados los supuestos de hecho consagrados en el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CONCLUIDO el presente juicio de PARTICION, incoada por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo 155.431, actuando como apoderado judicial en nombre y representación de los ciudadanos LUISA ZORAIDA PEINADO DE ROSAS, LUISA LETICIA GARCIA PEINADO y ANA ROSA GARCIA PEINADO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.873.097, V-3.606.040, y V-3.873.786, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.492.. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná 21 de marzo de 2018.
Juez
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE;
Secretario
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE;
NOTA: En esta misma fecha (21/03/2018) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
Secretario
IBDA/pcgp
Expediente No: 10325
Motivo: PARTICION.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
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