JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° y 158°
SENTENCIA NRO. 15-2018-I
EXPEDIENTE No: 10.349
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO)
MATERIA: AGRARIA
PARTE DEMANDANTE
JECKSON DANIEL MARTINEZ COROY Y LUIS MANUEL MARTINEZ
APODERADOS JUDICIAL
ABOG. CESAR JONATHAN AGUADO MARTINEZ Y ABOG. EDGARLYS ANDREA MENDEZ JANSEN
PARTE DEMANDADA
JESUS HERRERA, CARLOS HERRERA, CENAIDA HERRERA Y LUISA BELTRANA HERRERA
APODERADOS JUDICIAL ABOG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ Y ABOG. CARLOS VELASQUEZ.
Vista la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO), presentada por los ciudadanos JECKSON DANIEL MARTINEZ COROY Y LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.878.107 y V-15.741.966, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados CESAR JONATHAN AGUADO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.469 y EDGARLYS ANDREA MENDEZ JANSEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 279.763, contra los ciudadanos JESUS HERRERA, CARLOS HERRERA, CENAIDA HERRERA Y LUISA BELTRANA HERRERA, désele entrada en los libros de causas y fórmese expediente bajo el Nº 10349, en consecuencia, este Juzgador a los fines de pronunciarse en relación a su admisión pasa hacer las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que al folio uno (01) de la demanda se estableció lo siguiente:
”ante usted muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como formalmente lo hago, a los ciudadanos JESUS HERRERA, CARLOS HERRERA, CENAIDA HERRERA Y LUISA BELTRANA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los primeros tres (3) en la calle principal y LUISA BELTRANA HERRERA en avenida principal a tres casas de la escuela “ADELAIDA NUÑEZ”, en una bodega llamada “Gregorina”, ubicados todos en el sector La Rinconada, parroquia San Juan, municipio Sucre, estado Sucre por la justa INDEMNIZACION por los DAÑOS Y PERJUICIOS causados a bienes en posesión agraria, y otros daños,…”.
(Negrillas del Tribunal).
El Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario preceptúa:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.”.
(Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la lectura del artículo anterior se evidencia la obligación para el actor de subsanar en todos aquellos casos donde el libelo de la demanda tenga oscuridad o ambigüedad, dentro de los tres días de despacho siguientes establecidos por la Ley. Ante la situación planteada, este Tribunal debe declarar que la demanda presentada es contraria a la ley, específicamente al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues no fue subsanada en el tiempo correspondiente, en consecuencia se deberá declarar: INADMISIBLE la Demanda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO), presentada por los ciudadanos JECKSON DANIEL MARTINEZ COROY Y LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.878.107 y V-15.741.966, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CESAR JONATHAN AGUADO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.063.996 y EDGARLYS ANDREA MENDEZ JANSEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 279.763 contra los ciudadanos JESUS HERRERA, CARLOS HERRERA, CENAIDA HERRERA Y LUISA BELTRANA HERRERA. La presente Sentencia se dicta con fundamento en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (13/03/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (13/03/2018) previos los requisitos de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
Expediente Número: 10349
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO)
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SSD//JAS//JD
|