REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 14.531-17
DEMANDANTE: YERBRAN MARINA MARTINEZ LAREZ
DEMANDADO: LUÍS ALFREDO MARTINEZ MOLINA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha Cuatro (04) de Abril del 2017, la ciudadana YERBRAN MARINA MARTINEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.456, domiciliada en la Comunidad de Charallave, sector El Colegio, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre representada por la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija OMISSIS, contra el ciudadano LUÍS ALFREDO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.368, domiciliado en la Comunidad de él Charcal, sector Gran Pobre, calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Abril del año 2.017, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserta al folio once (11) boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por la Alguacil del Tribunal.-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2017, oportunidad fijada para la contestación a la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho. El Tribunal de oficio acordó la práctica de Informe Social a las partes, se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado

En fecha cinco (05) de Marzo del 2018, se Recibido oficio consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos (folio 15).-

II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, la madre de su hija, por quien se solicita la Responsabilidad de Crianza, quien en su decir manifiesta entre otras cosas…. “que el padre de mi hija no permite que tenga contacto con mi hija, solo tengo permiso solo por horas…..”(Folio 2). –


La demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de su hija. El tribunal la aprecia de conformidad con el Articulo 429 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-.-

Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana YERBRAN MARINA MARTINEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.456, contra el ciudadano, LUÍS ALFREDO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.368.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente.-


Por cuantos en los actuales momentos no contamos en este Juzgado con impresora o máquina de escribir para la transcripción o impresión de la misma dicha Sentencia se consignara en el expediente una vez se proceda a imprimir la misma por consiguiente a la presente fecha inicia el lapso del recurso legal respecto en el presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



Exp. N° 14.531-17
JMG/drm/mr.-