REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 14.900-18
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGUILERA
DEMANDADA: YARIS MARLLERIS MORENO ROJAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Visto la declaración de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2.018, por ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.592.032, domiciliado en Tunapuy, calle Bolívar casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento.-
Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano, CARLOS FRANCISCO LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.592.032, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se deja sin efecto oficio N° 059 de fecha 30 de Enero de 2018, para el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14.900-18
JMG/DRM/mr.-
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