REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 14.928-18
DEMANDANTE: MANUEL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
DEMANDADA: AURELYS MARIA GAMBOA SUCRE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, MANUEL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.936.629, asistido por el abogado Pedro Del Valle Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.584, en su condición de padre de la niña OMISSIS.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos MANUEL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y AURELYS MARIA GAMBOA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.936.629 y 16.388.966, respectivamente, domiciliados el primero en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y la segunda en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDO La custodia de la niña la ejercerá la madre.-
TERCERO: Los fines de semana la niña comparta con su padre desde los días viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) hasta el día Domingo a las seis o siete de la noche, donde la devolverá el padre al hogar materno.-
CUARTO: en caso de un evento extraordinario de la niña el mismo deberá ser participado al otro progenitor durante la semana anterior a dicho evento, de lunes a miércoles.-
QUINTO: Las vacaciones de la niña serán compartidas, carnaval con su madre y Semana Santa con su padre y los subsiguientes años viceversa. 24 y 25 de Diciembre será con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre, en los siguientes años de forma alterna. Ambos padres tendrán el derecho de convivir con su hija, siempre que no entorpezca con sus estudios ni con sus horas de descanso y de sueño. Las partes están de acuerdo con lo acordado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y AURELYS MARIA GAMBOA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.936.629 y 16.388.966. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintitrés (23) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.928-18
JMG/drm/im.