REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 3894
SOLICITANTES: JOSE RAMON GIL LUNA Y SUSEJ BEATRIZ GONZALEZ DELGADO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito de fecha catorce (14) de Marzo del año 2.018, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON GIL LUNA Y SUSEJ BEATRIZ GONZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.455.066 y 16.264.691, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 30.733, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hija: OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerá ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre ejercerá el derecho de Custodia.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JOSE RAMON GIL LUNA Y SUSEJ BEATRIZ GONZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.455.066 y 16.264.691. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintidós (22) día del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



EXP: N°3894.18
JMG/DRM/sjr.-