REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO


EXP: Nº 3.893-18
SOLICITANTES: NELSON LUÍS RODRIGUEZ PEÑA Y
YELISMAR NAZARETH CASTELLINI GUERRA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NELSON LUÍS RODRIGUEZ PEÑA Y YELISMAR NAZARETH CASTELLINI GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 21.381.191 Y 25.098.686, respectivamente, domiciliados en Los Uveros, av. Principal, al lado de la posada “Cachamay”, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en Cusma, sector Barranquin, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, que propuso el ciudadano NELSON LUÍS RODRIGUEZ PEÑA, en interés superior de su hija OMISSIS, en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARESW MENSUALES (Bs. 375.000,00) por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: El Progenitor aportara los primeros cinco días del mes de Diciembre la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
TERCERO: El padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares.-
QUINTO: El progenitor depositará en la cuenta corriente del Banco BOD, N° 01160485410025808590, a nombre de la progenitora de la niña, para el cumplimiento de la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, NELSON LUÍS RODRIGUEZ PEÑA Y YELISMAR NAZARETH CASTELLINI GUERRA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de Marzo del año 2.018.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada la niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiada es en Cusma, sector Barranquin, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.




EXP. N° 3.893-18.
JMG/DÑRM/mr.-