REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 14.761.17
DEMANDANTE: JOSÉ DEL VALLE LA ROSA
DEMANDADA: MARIEL ARIAS BONILLA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2074, el ciudadano JOSÉ DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.561, domiciliado en la comunidad del Muco, sector Manuel Salvador Salinas, calle Principal, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido de la defensora Pública de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijos OMISSIS, contra la ciudadana MARIEL TERESA ARIAS BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.515, domiciliada en el Sector El Mercado, calle Chimborazo, Edif. Tachines, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha Tres (03) de Octubre del año 2.017, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserta al folio (14) boleta de citación de la demandada, quien se dio por citada el día 13 de Noviembre de 2017, consignada por el Alguacil del Tribunal, el cual no se pudo ubicar a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público al folio quince (15), cumplida la misma.-

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2017, se celebro el acto de Mediación entre las partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demanda, por lo cual se no se realizó el acto. Se deja constancia que la parte demanda no dio contestación a la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas ambas partes no hicieron uso de tal derecho.


II

El Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, por el padre de sus hijos, por quien se solicita la Responsabilidad de Crianza, quien en su decir manifiesta entre otras cosas…. “que la madre de mis hijos ha delegado la Responsabilidad de Crianza a su tía materna…..”(Folio 1-2 ). –
Este Tribunal para decidir observa: .
Corre inserto al folio 18 declaraciones de los niños y adolescentes OMISSIS, donde manifiestan entre otras cosas, o siguiente: “Que viven con mamá y papá, que su progenitor es muy violento los castigos para ellos son muy fuerte, también le pegaba a mi mamá, en una oportunidad secuestro a mi mamá por 3 días, que ellos quieren vivir con su madre y compartir con su padre unas horas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Promovió acta de nacimiento de los niños OMISSIS, (folios 8 y 9). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:


• Consignó Sentencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Penal Tercero de Control de esta Extensión Carúpano (folios 527-32). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia a la Madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.561, contra la ciudadana MARIEL TERESA ARIAS BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.515.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: La Responsabilidad de de Crianza de sus hijos JOSÉ Y JOSMARYS LA ROSA ARIAS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.

SEGUNDO: Se decreta: Que la Custodia la ejercerá en forma exclusiva la madre ciudadana MARIEL TERESA ARIAS BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.5. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por cuantos en los actuales momentos no contamos en este Juzgado con impresora o máquina de escribir para la trascripción o impresión de la misma dicha Sentencia se consignara en el expediente una vez se proceda a imprimir la misma por consiguiente a la presente fecha inicia el lapso del recurso legal respecto en el presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



Exp. N° 14.761-17
JMG/drm/mr.-