REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3.879.18
SOLICITANTE: YUNILDA BETHSABET SALAZAR MORILLO
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YUNILDA BETHSABET SALAZAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.404, domiciliado en la Comunidad de Rió Caribe, Calle Giraldot, Edificio Veltry, Piso 01,Apartamento 1-B, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la defensora Pública, de esta extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria Garcia, de la ciudad de Carúpano, del Registro Civil de Nacimiento, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 5.338, de fecha 02 de Diciembre del año 2013. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que al momento de asentar el Acta De Nacimiento de mi hija, Aparece el Apellido de la niña se escribió de la siguiente manera: “OMISSIS” y cuando el Apellido correcto: “OMISSIS”, el Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria Garcia, de la ciudad de Carúpano, del Registro Civil de Nacimiento, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 5.338, de fecha 02 de Diciembre del año 2013, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el orden de los Apellidos: “OMISSIS”, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 3.879-18
JMG/drm/im
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