REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 14.418-17.
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE GONZALEZ
DEMANDADA: MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En fecha Seis (06) de febrero del Dos Mil diecisiete, el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.478, domiciliado en el calle crurazaochucho, casa s/n, Municipio Cruz, Salieron Acosta, Carúpano del Estado Sucre, representado por la Abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 212.410, respectivamente, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.003, con domicilio desconocido, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha veintiséis (26) de octubre del año 1998, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal fue en el sector de Playa Grande, vía principal, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre -”

“Que de esta unión procreamos una (01) hija de nombre: OMISSIS, tal como consta de la partida de nacimiento.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OSUNA Y LUIS RAFAEL MARCANO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.879.850 Y 9.454.824, respectivamente.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de Citación, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, se agrego poder otorgado por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, a la Abogada Virginia Alcoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 212.410.-

En fecha primero (01) de Marzo de 2017, se agrego Cartel de Citación de la parte demandada, consignado por la Abogada Apoderada Virginia Alcoba.-

En fecha trece (13) de Marzo de 2.017, el Alguacil del Juzgado consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.017, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto ya consta en auto un cartel de citación.-


Cursa en autos la notificación al Defensor Judicial, recayendo el nombramiento en el Abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.207, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (folio 23), fijando el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio.-

En fecha doce (12) de Junio de 2017, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico consigno escrito solicitando reponer la causa al estado de que se designe el Nombramiento de un nuevo Defensor Judicial.-

En fecha treinta (30) de Junio de 2017, el Tribunal ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), asimismo el Tribunal acordó designar nuevo defensor judicial de la parte demandada, a la abogada Marisel Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 107.475, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (folio 34).-

En fecha Trece (13) de Octubre de 2.017, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, MIGUEL JOSE GONZALEZ, asistido de su abogada, la parte demandada no compareció al Acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.017, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante MIGUEL JOSE GONZALEZ,, asistida de su abogada, la demandada no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha doce (12) de Diciembre de 2017, el Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada apoderada, a los fines de citar a la defensora judicial de la parte demandada en virtud que de contestación a la demanda, quien se notifico (folio 42).-
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada dio contestación.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el quinto (05) día hábil de despacho, a las 10:00 de la mañana.-



II

Fundamenta la demandante la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario y tercera 3°, es decir, Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: “Son causales única de divorcio”:

1. …El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante las cuales rielan a los folios cuarenta y seis (46) cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que, conocen y le constan a los ciudadanos MIGUEL JOSE GONZALEZ Y MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO.
2.) Que, sabe y le constan que los ciudadanos MIGUEL JOSE GONZALEZ Y MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO, son conyugues.
3.) Que, le constan que los esposos ciudadanos MIGUEL JOSE GONZALEZ Y MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO, fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector de playa grande, vía principal de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez”.
4.) Que si sabe y le consta que la ciudadana MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO, abandono el hogar conyugal donde vivía con su esposo e hijo.-
5.) Que si sabe y le consta que el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ, hizo múltiple gestiones para mantener su relación conyugal y que a su esposa no le importo mantener su matrimonio.-

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, evidenciándose la procedencia de la causa 2° del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), MENSUALES; asimismo para el mes de Agosto suministrará la cantidad los gastos de útiles escolares, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00), en el mes de Diciembre por concepto de bonificación de fin de año, suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). En relación al Régimen de Convivencia familiar se desarrollará de la siguiente forma: el padre tendrá semanas alterna, día del padre, vacaciones escolares, navidades y año nuevo alternos. Todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-



III



Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.478, contra la ciudadana MARIELIS JOHANA CARREÑO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.003 ; en consecuencia, quedan disueltos por divorcio en base al Artículo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciocho.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. N° 14.418-17.-
JMG/drm/mr.-