REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.
EXP. N° 3812
SOLICITANTE: LAURIS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Primero (01) de Febrero del año 2.018, la ciudadana LAURIS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.539, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representada por la Abogada en ejercicio Cruz Sulmira Espinoza, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 141.190, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, a favor del niño OMISSIS, de 06 años de edad. Se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La presente acción se admitió en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho y se acuerda oír al NIÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena citar al Ciudadano SERGIO JUNIOR MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.040.439 padre biológico del niño, a fin de dar su opinión en la presente solicitud.-
En fecha Primero de Marzo de 2018, se dio por notificada la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 17).-
Corre inserto al folio (18) declaración del Alguacil donde devuelve boleta para la citación del Ciudadano SERGIO JUNIOR MATA GONZÁLEZ, por cuanto se negó firmar.
En fecha Doce de Marzo de 2018, el Secretario del Despacho consigna boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al Ciudadano SERGIO JUNIOR MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.040.439 padre biológico del niño, indicando él mismo que no iba a firmar y que le dieran el permiso a la madre de su hijo para que viaje. (folio 27).
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Acta de nacimiento del niño OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….”. En este mismo sentido, estipula el Artículo 27 “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Igualmente el Artículo 30 establece “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…..”. Asimismo el Artículo 53 pacta “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente….
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PERMISO DE VIAJE, solicitada por la ciudadana LAURIS DEL VALLE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.539, a favor del niño OMISSIS. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 30, y 53, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABOG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3812-
JMG/drm/am.-
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