REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 14.971-18
SOLICITANTE: ANLUIS ALEXANDER CARABALLO
DEMANDADO: MAXLYS TERESA GONZÁLEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-


En fecha doce (12) de Marzo del año Dos Mil dieciocho, el ciudadano ANLUIS ALEXANDER CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 16.396.551, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos OMISSIS, contra la ciudadana MAXLYS TERESA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.380.762, domiciliada en Carretera Nacional Carúpano- Caripito, sector Santa Rosa al lado del puente, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de las mismas, se observa que la ciudadana: MAXLYS TERESA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y los niños OMISSIS, actualmente viven en el MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, ESTADO SUCRE.-

Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).


De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como los beneficiarios en la presente causa se encuentran residenciadas en la Carretera Nacional Carúpano- Caripito, sector Santa Rosa al lado del puente, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciocho.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:25 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
















Exp. N° 14.971-18.-
JMG/drm/mr.-