REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 14.920.
DEMANDANTE: SANTOS CEDEÑO ROSAS
DEMANDADA: YESENIA ROJAS CARREÑO
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, SANTOS CEDEÑO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.479.685, representado por la Defensa Pública, de esta Extensión Judicial, en su condición de padre de los niños OMISSIS…” manifestando que solicita la modificación de la custodia de sus hijos……
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos SANTOS RAMON CEDEÑO ROSAS Y YESENIA MERCEDES ROJAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.479.685 y 25.996.804, respectivamente, domiciliados el primero en: Comunidad Pica de Evaristo I, detrás de la zona Industrial, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en: Comunidad de El Muco, Sector Las Malenas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDO: la custodia de los niños la ejercerá el padre, la madre tendrá, el derecho de ver a los niños cuando así, ella lo desee, siempre que no entorpezca con sus estudios ni con sus horas de descanso y de sueño.
TERCERO: la madre podrá buscar a los niños los días viernes y compartir con ellos los fines de semana y los regresara el día Domingo a las doce meridiano (12:00m).
CUARTO: el padre se encargara de la manutención de los niños.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos SANTOS RAMON CEDEÑO ROSAS Y YESENIA MERCEDES ROJAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.479.685 y 25.996.804. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Primero (01) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.920
JMG/drm/am.
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