T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000057
ASUNTO: RP11-D-2018-000057


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 31-03-2018, la audiencia de presentación del imputado OMISSIS, tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Claudia Gonzalez, la cual en este acto se impone de las actas procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 25-03-2018, según Consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en la que dejan constancia:… Dándole cumplimiento al plan de seguridad semana santa 2018… nos desplazábamos por sector la victoria, calle principal, vía publica, de esta urbe, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos… logramos avistar a seis sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar realizando hechos delictivos, dándole la voz de alto… no logrando incautar evidencia de interés criminalistico, asimismo realizamos una minuciosa búsqueda en la calzada donde se encontraban los sujetos divisando sobre el pavimento un envoltorio elaborado en material sintético de color negro… el cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la resurta droga denominada MARIHUANA… es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.

DEFENSA PUBLICA:

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, ello se puede evidenciar en la ausencia de testigos que pueda ratificar el dicho de los funcionarios actuantes así mismo que con consta en el presente asunto experticia botánica que pueda ratificar que la sustancia incautada es presunta marihuana de igual forma no se puede determinar en el procedimiento realizado por los funcionarios de quien es la misma en virtud de que fue hallada en las adyacencias del lugar de los hechos por lo que mal podría el Ministerio Publico imputarle a mi defendido el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuando el mismo no le fue incautada absolutamente nada en la revisión corporal por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal una libertad sin restricciones a favor de mi representado solicito copia de la presente acta, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-03-2018 según Consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en la que dejan constancia:… Dándole cumplimiento al plan de seguridad semana santa 2018… nos desplazábamos por sector la victoria, calle principal, vía publica, de esta urbe, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos… logramos avistar a seis sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar realizando hechos delictivos, dándole la voz de alto… no logrando incautar evidencia de interés criminalistico, asimismo realizamos una minuciosa búsqueda en la calzada donde se encontraban los sujetos divisando sobre el pavimento un envoltorio elaborado en material sintético de color negro… el cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la resurta droga denominada MARIHUANA… cursante al folio 02y vto y 3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 192, De fecha 25-03-2018; suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, Sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 09. Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitadas por la defensa publica. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por el lapso de dos (02) mes por ante El Tribunal de Municipio de Guiria, Estado Sucre, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, A la Comandancia del CICPC Guiria.
La Juez Primera de Control

Abg. Elluz Marina Farias

El Secretario Judicial

Abg. David Hernández