T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000038
ASUNTO: RP11-D-2018-000038


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Veintiocho de Febrero del dos mil Dieciocho (28-02-2018), la audiencia de presentación de imputados:. OMISSIS (Varios) A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado, y su representante legal ciudadano Miguel Ángel Alcalá Noriega, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a los imputados, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor por lo que se hace pasar a la sala defensora publica de guardia Abg. Mileine Guacuto quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones suscritas por afectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS (Varios), por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS , previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el 86 del código penal, en perjuicio de ALI SAMUEL MENESES MARTINEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE ROJAS GONZALEZ Y EFRAIN RAMON GONZALEZ CARABALLO, FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27-02-2018, Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano en la cual dejan constancia vista y leída la trascripción de novedad se constituyo comisión hasta las instalaciones del SAPINAES, con la finalidad de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias …. Una vez en el lugar fuimos recibidos por la comisión del IAPES, quien nos manifestó que siendo aproximadamente las 03:40 horas de la mañana del día en curso recibieron llamada radiofónica del funcionario de guardia de la institución informando que en le referido reten se habían fugado 10 detenidos, asimismo indicando que los evadidos le habían causado la muerte a un detenido, quien se encontraba en el interior de una celda… solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:

Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º en relación con el articulo 542 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera:. OMISSIS Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se impone al segundo de los imputados como: OMISSIS, quien expuso: yo estaba durmiendo cuando los muchachos Jorge Julian y Jhon no se el apellido me fueron a levantar para golpear a Ali samuel que se había comido la luz, porque como e tan viendo rutinas de que la directora trajo a todos los cumaneses estábamos cuatro y estábamos tranquilo y después que ellos llegaron comenzamos a ver rutina, yo por lo menos no me puedo poner contra ellos porque tu tienes 14 y ellos son mayores que yo y ellos me dijeron que teníamos que golpearlos y yo no puedo decirle que no porque ellos tienen puyas tenia una platina y después que lo golpearon Ali samuel se fue a bañar el muchachos decía que se sentía mareado se cayo y le hecho agua sucia a unos tobos que estaban ahí, como nade se puede caer en la ducha porque es un atropello le pidieron el conocimiento Pedro Gamboa eso es cuando no saben algo de la rutina y pedro le Dijo que le reventaran los tobos por la cabeza, y entonces Moisés Patiño le comenzó a dar tobazos por la cabeza y Dylan le comenzaron a dar por la cabeza con el tobo después de haberlo golpeado así agarraron una trenza y lo terminaron de ahorcar moisés Patiño lo comenzó ahorcado y después Dylan también lo estaba ahorcando y ellos comenzaron a decir para picarlo y meterlo por la alcantarilla por donde hacemos necesidad, después dijeron para fugarnos y me sometieron a mi y me dijeron que si yo me fugaba me iba a pasar igual que Ali samuel y yo me asuste , nada mas ver el cuerpo de Ali samuen tirado en el baño pensé que me podían hacer lo mismo a mi, el barato estaba despegado y terminaron de desprender la dos cabillas, salio uno primero después Salí yo y luego salieron todos, los maestritos se despertaron preguntaron quien esta ahí, cuando los maestros abrieron la puerta por donde se entra hacia los dormitorios ellos tenían la puya y el barrato grande y lo amenazaban con la puya y el maestrito Moisés rojas tenia un pedazo debate lo lanzaron para el suelo y entonces me dijeron corran, Ángel Rodríguez le quito el teléfono al maestrito Rojas y el reloj yo creo que era del maestrito ton, y Jon me robo una plata que tenia, de ahí salimos por la cancha botaron un abarrote y se llevaron la puya y yo sin poder hacer nada y que iba a hacer yo solo contra 9 mas no pude hacer nada me fui con ellos, cuando llegamos al mercado había un oficial policial y yo iba a correr al decirle al policía que estábamos fugado pero ellos corrieron yo me asuste mucho y quise correr el policía me dijo que para donde vas tu y el policía me llevo para la policía y yo inmediatamente declare los hechos porque pensaban que uno estaba robando en el mercado, yo me siento muy mal porque yo el di golpes pero yo no quería ellos me sometieron yo no puedo hacer nada contra ese poco, es todo. Seguidamente se deja constancia que la fiscal realzia las siguientes preguntas: ¿todos los que estaban en el calabozo golpearon a Ali ?R.- si por orden de Moisés, el era el primero, Diego el segundo, Dylan el tercero y Jorge el Cuarto ¿Por qué te fuiste con ellos ?R.-porque me dio miedo, me sentí asustado porque ellos me dijeron para irnos y me podían hacer lo mismo ¿Cuánto tiempo tenían con los cumaneses ?R.- 15 días ¿Por qué matan a Ali ?R.-porque tenia pinta de gay porque caminaba pasando el ano por la cara a los demás muchachos pero yo no creo eso porque Moisés Patiño se la pasaba golpeándolo, seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántas armas tenían ellos? R.- dos puyas y un platina grande con la broma que arrancaron eran 4 ¿en esa celda no han hecho requisa ?R.- no ¿habían encontrado armas anteriormente ?R.- yo estaba nuevecito ¿Quiénes te sometieron ?R.- los principales Moisés ¿Quiénes mataron a Ali Samuel ?R.- Ali Samuel estaba vivo cuando se golpeo que le hecho el agua sucia a los tobos porque se cayo, Moisés hablo con Pedro pidiéndole un conocimiento y le comenzaron dar tobazo el y dylan y lo ahorcaron con una sabana Moisés y dylan los demás solo miraban. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se impone al tercero de los imputados como OMISSIS, quien expuso: yo estaba ahí yo le di golpe al chamito eso yo si estaba ahí, es todo. Se deja constancia que la fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué golpeaste a Ali? R.- porque el hizo unas cosas malas y a ellos no le gustaron y a mi tampoco ¿Cuáles son las cosas malas ?R.- no se podía hacer nada de Gay y hacia esas cosas de caminar gay le pasaba el culo a los demás compañeros, ¿Quién es el jefe de esa celda ?R.- todo estábamos unidos, ¿Quién inicio la golpiza ?R.- todos los estábamos golpeando yo también le di, el quedo ahí como mareado y el se fue a duchar y se cayo en la ducha y eso no se podía hacer y ahí quedo en la ducha no s ele dio golpes el estaba ahi tirado ayudando apararlo y el se volvía a tirar ¿Por qué se fugaron ?R.-porque yo vi eso ahí y me fui como lo vi tirado me Sali el dejo de respirar y nos fuimos ¿Quién robo a los maestritos ?R.- yo no estaba en ese delito, yo Salí corriendo por tras ¿Cuántos eran ustedes? R.- éramos 14 personas. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo golpes le diste a Ali ?R.-por el cuerpo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se impone al cuarto de los imputados como OMISSIS , quien expuso: yo estaba en ese momento cuando lo golpearon, es todo. Se deja constancia que la fiscal realiza las siguientes preguntas:¿Por qué mataron a Ali? R.-hacia unas cosas que no debían a hacerse ahí se llevaba una rutina ¿Qué no cumplía Ali ?R.- era gay hacia cosas de gay, se tiraba en el baño, le pasaba el trasero por la cara a mis amigos ¿Quién robo a los maestros ?R.- no lo se ¿Quién dio la orden para que golpearan a ali ?R.- yo, soy el lider ¿Por qué te fugaste ?R.- por la necesidad que estaba pasando en el cdt por el hambre. CESARON LAS PREGUNTAS. SE deja constancia que la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿tu eres el jefe de cumana ?R.- era, ahora no soy nadie. Cesaron las preguntas. Seguidamente se impone al quinto de los imputados como OMISSIS quien expuso: yo también fui que lo mate yo estoy en ese royo, es todo. Se deja constancia que la fiscal realiza las siguientes preguntas:¿Quién mando a golpear a Ali? R.- nadie sino que uno lleva una rutina ¿Quién implemento la rutina ?R.-no se eso estaba ahí desde que yo llegue ¿Qué hacia ali ?R.- gestos de gay, me pasaban el culo por la cara a uno ¿ y por eso lo mataron ?R.- si ¿Qué hacia aly ?R.- se tiraba en la ducha y se orina con el ¿Quién robo a los maestros ?R.- no se todos nos disparcimos ¿Por qué te fugaste ?R.-por el hambre no por ese muerto la familia esta lejos me fugue por eso. Cesaron las preguntas. Deja constancia que defensa no realiza preguntas. Seguidamente se impone al sexto de los imputados como, OMISSIS e quien expuso: yo estaba ahí en esos hechos, es todo. Se deja constancia que la fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué golpearon a Ali ?R.- por varias cosas, uno esta ahí preso y uno lleva una rutian y el se la comió ¿Qué rutina llevan ustedes ?R.- unas que establecimos nosotros Mismos todos los que estábamos ahí toditos estamos involucrado en eso ¿Qué hizo ali para que lo golpearan ?R.- gestos de marico que no se podían a hacer caminaba como un gay, abría las piernas a los parroquianos y se sentaba así en pierna ¿Por qué te fugaste ?R.- porque lo matamos ¿Quién robo a los maestros ?R.-todos ¿Quién se quedo con las pertenencias ?R.- todo y lo votamos en el camino ¿Por qué delito estas tu ?R.- homicidio. Cesaron la preguntas. Se deja constancia que la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿de esas cosas que hacia Ali ustedes se lo violaron ?R.- no ¿del grupo de los cumaneses cual es el jefe de su grupo? R.- nadie ¿Quién es el líder de ustedes ?R.- nadie. Cesaron las preguntas. . Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en los delitos que hoy se les imputa en este acto, como lo es el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS , previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el 86 del código penal, en perjuicio de ALI SAMUEL MENESES MARTINEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE ROJAS GONZALEZ Y EFRAIN RAMON GONZALEZ CARABALLO, FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por lo que solicito a este Tribunal se decrete la medida detención preventiva de los adolescentes OMISSIS (Varios), en virtud de lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se continúe el procedimiento por la via ordinaria de conformidad y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL:

Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg. Mileine Guacuto ., quien expuso: esta defensa publica en representación de la defensa publica N° 2 solicito se le conceda a los adolescente una medida cautelar sustitutiva de libertad una menos gravosa de las establecidas en la ley especial, es por ello que mis defendidos no se darán a a la fuga, ni obstaculizar la búsqueda de la verdad ni obstaculizar el proceso tienen plenamente identificada la dirección en actas, esta defensa publica considera que se le de una oportunidad a los adolescente pues evidente que el caso que nos ocupa el Adolescente Moroni no hay elementos de convicción para imputarle el delito de homicidio que haya presumir ya que le manifestó a viva voz que lo tenian sometido prácticamente lo obligaron porque sino lo iban a matar a el también, no están dados las circunstancia de modo tiempo y lugar para asumirle a mi representado el delito de homicidio todo basado en el principio de inocencia establecido en el articulo 8 de la ley especial asimismo solicito que sea recluido a una celda distinta a los de cumana porque su vida también corre peligro, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de detención preventiva de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delito de OMISSIS (Varios), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 27/02/2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes OMISSIS (Varios), son presuntos autores o participes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2018, cursante a los folio 02,03, 04, 05 y sus vueltos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano en la cual dejan constancia vista y leída la trascripción de novedad se constituyo comisión hasta las instalaciones del SAPINAES, con la finalidad de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias…. Una vez en el lugar fuimos recibidos por la comisión del IAPES, quien nos manifestó que siendo aproximadamente las 03:40 horas de la mañana del día en curso recibieron llamada radiofónica del funcionario de guardia de la institución informando que en le referido reten se habían fugado 10 detenidos, asimismo indicando que los evadidos le habían causado la muerte a un detenido, quien se encontraba en el interior de una celda… asimismo dejan constancia de las demás diligencias realizadas en el procedimiento. INSPECCION N° 0051, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 06 SU VTO Y 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el lugar donde sucedieron los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO. MONTAJES FOTOGRAFICOS, cursante a los folios 08 al 16. INSPECCION N° 0052, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 17 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano en la cual dejan constancia de la inspección realizada en la morgue del hospital de esta ciudad al cadáver. MONTAJES FOTOGRAFICOS, cursante a los folio 18 al 21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 29 su vuelto y 30, rendida por el ciudadano JOSE ROJAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 31 su vuelto y 32 Y vto, rendida por el ciudadano HOWARD REYES, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 33 su vuelto y 34, rendida por el ciudadano EFARIN GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 35 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano en la cual dejan constancias de las diligencias practicadas en el centro SAPINAES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 36 su vuelto y 37, rendida por el adolescente ALEJANDRO JOSE SANCHEZ GALUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 38 su vuelto y 39, rendida por el adolescente YORKIS ALEJANDRO MALAVE HERNANDEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 40 su vuelto y 41, rendida por el adolescente ANTHONY JOSE LUCAS SANABRIA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 42 su vuelto y 43, rendida por el adolescente SIMON ANTONIO RONDON SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 44 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. AUTOPSIA N° 024, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 42, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 46 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 47, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 27-02-2018, cursante al folio 49 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 28-02-2018, cursante al folio 53 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Carúpano. ACTA DE PORCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 56, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. ACTA DE PORCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27-02-2018, cursante al folio 57, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez (….). Ahora bien visto que los delitos precalificados por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra de los imputados de autos, tal y como lo solicitara el ministerio publico, asimismo se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos, solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide. –

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursos en la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS , previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el 86 del código penal, en perjuicio de ALI SAMUEL MENESES MARTINEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE ROJAS GONZALEZ Y EFRAIN RAMON GONZALEZ CARABALLO, FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” en relación con el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Niega La Libertad Sin Restricciones y La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad solicitada por la Defensa Publica. En tal sentido se ordena librar oficio con respecto al adolescente OMISSIS, al Centro Socio Educativo Doctor Agustin Ortiz, informando que el adolescente de autos permanecerá recluido en ese Comando donde deberá permanecer privado de libertad resguardando su vida. Asimismo líbrese oficio al centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, informando que los adolescente OMISSIS (Varios), quedaran recluidos en ese centro policial. Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda el examen psico social a practicarse para fecha Miércoles 07-03-2018 a las 09:00 de la mañana, a los fines de que lo trasladen a hasta la sede del Equipo Multidisciplinario en esta sede Judicial. Quedando todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ