CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001848
ASUNTO: RP11-P-2015-001848

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra los penados Edixson Jesús Santamaria Ugas, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.323, natural de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; nacido en fecha 25-10-1995, hijo de Rosa Santamaría y padre desconocido, y residenciado en Morro de Puerto Santo, Calle principal, casa S/N Abasto El Andel Municipio Arismendi del Estado Sucre, Johard Chirinos Jiménez venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.780, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacida en fecha 13-07-1977, hijo de Nereo Rafael Chirino y Julia Josefina Jiménez, y residenciada en Calle Chimborazo casa Nro 1, cerca del Mercado del Estado Sucre, y Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.542, indocumentado natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 28-11-1996, hijo de Simón Rodríguez y Rosangel Guerra, y residenciada en Guayacan de las Flores, vereda 3, sector 1, casa 19, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir la pena principal de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RP11-K-2015-000023, seguida contra Luis Augusto Azpurua, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio Pescador, indocumentado, natural Caracas Distrito Capital; nacida en fecha 10-11-1947, hijo de Luís Aspurua y madre desconocida, y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Calle Principal Casa S/N, cerca del Negocio El Ancla, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce,(12), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en perjuicio del Estado Venezolano; y en vista que de la revisión dichos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Edixson Jesús Santamaria Ugas, Johard Chirinos Jiménez, Daniela Alejandra Rodriguez Guerra y Luis Augusto Azpurua, surgiendo inicialmente la causa RP11-P-2015-001848 y por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la audiencia de apertura del juicio oral, por disparidad de acuerdo de los penados para acogerse al procedimiento especial del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal hubo la necesidad dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la causa RK11-P-2015-000023, ello a los fines de que fuera viable la tramitación de las mismas en fase de ejecución. Ahora bien visto todas las causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral en relación con los artículos 73 ordinal 1° y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RK11-P-2015-000023 para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar los asuntos acumulados y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.