CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001770
ASUNTO: RP11-P-2014-001770

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida a los ciudadanos Ramón Hipólito Jiménez Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.916 y José Antonio Rojas Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.309, mediante el se observa, que aún cuando a los mismos les fue decretada la extinción de la pena impuesta por cumplimiento definitivo del régimen de pruebas , sin embargo se omitió oficiar al Consejo Nacional Electoral para que se deje sin efectos la pena accesoria de inhabilitación política que fuera impuesta en el auto de ejecución respectivo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Ramón Hipólito Jiménez Noriega Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-11-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.916, profesión u oficio: carnicero, hijo de: David Jiménez y Marlenis Noriega, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la venta de repuestos, frente de la lagunita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y José Antonio Rojas Ramírez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.309, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Alexis José Rojas y Inés Ramírez y residenciado en urbanización Charallave, calle 4, sector la Quebrada, casa s/n, cerca del liceo Maria de Vera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, por autos de fecha 29 de Julio del 2014, este Tribunal decretó a favor de los mismos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndosle un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 31 de Julio del 2017;No existiendo aparte de las condiciones inherentes a dicho régimen, otra limitación que afectara la capacidad de los referidos ciudadanos, salvo la Inhabilitación política de ambos hasta el 22 de Marzo del año 2018, fecha en que vencía originalmente la pena principal impuesta

Ahora bien, visto que una vez cumplido los regimenes de pruebas impuestos a dichos ciudadanos, este tribunal por autos de fecha 30 de Octubre del 2017, decretó a favor de los mismos extinción de la Pena impuesta , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal, sin embargo en ambos autos inclusive, este tribunal solo se refirió a las penas principales impuestas, vale decir la Prisión y la multas respectivas y omitió referirse a la pena accesoria de Inhabilitación Política que fuera impuesta en el auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 6 de Junio de 2014 y su aplicación tramitada ante el Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº RL11OFO2014001962 de fecha 11 del mismo mes y año año, resultando perfectamente procedente lo solicitado por la defensa, toda vez que una vez extinta la pena principal, forzosamente debe fenecer también la pena accesoria de Inhabilitación política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Decreta la Extinción de la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta a Ramón Hipólito Jiménez Noriega Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-11-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.916, profesión u oficio: carnicero, hijo de: David Jiménez y Marlenis Noriega, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la venta de repuestos, frente de la lagunita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y José Antonio Rojas Ramírez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.309, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Alexis José Rojas y Inés Ramírez y residenciado en urbanización Charallave, calle 4, sector la Quebrada, casa s/n, cerca del liceo Maria de Vera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por Haber operado la extinción Previa de las penas principales impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral dejando sin efecto las penas accesorias de Inhabilitación Política impuestas a los penados de autos según oficio Nº RL11OFO2014001962 de fecha 11 de junio del 2014. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada