CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000165
ASUNTO: RP11-P-2004-000165

Visto el oficio Nº 635/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Iscar José Salazar Laffont, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.653, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 26 de Octubre del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 10 de Enero del año 2012 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Iscar José Salazar Laffont, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.653, nacido en fecha 20-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Isaac Salazar y Carmen Teresa Laffont, y residenciado en el Sector La Salina II, Casa S/N, frente a la Bodega del señor Francisco Medina, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuando en ese acto los hechos en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de 10 de Enero del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Dieciocho (18) días; que vencieron de manera definitiva el día 28 de Octubre del 2017 imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Iscar José Salazar Laffont, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta.
Así mismo, visto que una vez cumplido el régimen de pruebas impuesto a dicho ciudadano se materializó la extinción de la Pena principal impuesta , con esta necesariamente debe producirse el decaimiento de la pena accesoria de Inhabilitación Política que fuera impuesta en el auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 04 de Agosto del 2011 y su aplicación tramitada ante el Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº RL11OFO2011002783 de la misma fecha, toda vez que una vez extinta la pena principal, forzosamente debe fenecer también la pena accesoria de Inhabilitación política y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Iscar José Salazar Laffont, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.653, nacido en fecha 20-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Isaac Salazar y Carmen Teresa Laffont, y residenciado en el Sector La Salina II, Casa S/N, frente a la Bodega del señor Francisco Medina, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuando en ese acto los hechos en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral dejando sin efecto la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado de autos según oficio Nº RL11OFO2011002783 de fecha 04 de Agosto del 2011. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.