TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 7 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RK11-P-2012-000013


Visto el oficio Nº 191, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Wilfredo José Venales González, titular de la cédula de identidad Número V- 15.113.192, mediante el cual informa que la misma, en fecha 11/02/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 16/11/2016, por este tribunal con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Wilfredo José Venales González, Venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.113.192, de oficio Sindicalista, nacido el 08-11-79 hijo de Ambrosio Venales Y Lialia Gómez, domiciliado en: el Sector Bella Vista Casa Principal, Casa S/N, Cerca del Talle Meto, Carúpano Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Asimismo se evidencia que por auto de 16 de Febrero del 2016, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 11 de Febrero del 2018, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Wilfredo José Venales González, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a Wilfredo José Venales González, Venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.113.192, de oficio Sindicalista, nacido el 08-11-79 hijo de Ambrosio Venales Y Lialia Gómez, domiciliado en: el Sector Bella Vista Casa Principal, Casa S/N, Cerca del Talle Meto, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Quince,(15), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada