CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007581
ASUNTO: RP11-P-2014-007581
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida de manera excepcional , en el marco del plan cayapa judicial en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad , a favor de Elizabeth Josefina Farias González, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.934, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que la penada de autos, ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en elaboración de productos artesanales el lapso comprendido entre el 09/12/2014 hasta el 15/11/2017, vale decir por un tiempo de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Seis,(6), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME a la penada Elizabeth Josefina Farias González, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.934, la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Elizabeth Josefina Farias González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Elizabeth Josefina Farias González, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.934, nacida en fecha 06/02/1995, hija de Dinora Josefina González Figueroa y José Manuel Farias, profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI, municipio Bermúdez del estado Sucre, fue condenada a cumplir pena de Seis,(6), años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, y los delitos de Asociación Para Delinquir en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento del Terrosismo, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 11 de Mayo del 2017, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y veintitrés,(23), días mas el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Dieciséis,(16), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Junio del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, por haber sido condenada, entre otros, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido, la penada podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elizabeth Josefina Farias González, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 20 de Junio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a la penada Elizabeth Josefina Farias González, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.934, nacida en fecha 06/02/1995, hija de Dinora Josefina González Figueroa y José Manuel Farias, profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, y los delitos de Asociación Para Delinquir en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento del Terrosismo, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado con orden de evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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