TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006247
ASUNTO: RP11-P-2014-006247
Visto el oficio Nº 0932, suscrito por el Lic. Oscar Navas, en su carácter de coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de Nueva Esparta, con sede en Porlamar, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Danny José Carrión Simoza, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, mediante el cual informa que el misma, en fecha 29/09/2017, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 18 de Diciembre del 2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Danny José Carrión Simoza, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ceferino Rumión Subero.
Asimismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Diciembre del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Un,(1), año, Nueve (9) meses y Once,(11), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, que vencieron de manera definitiva el día 29 de septiembre del 2017, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Danny José Carrión Simoza, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Danny José Carrión Simoza, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ceferino Rumión Subero, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada
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