CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005365
ASUNTO: RP11-P-2014-005365

Recibido como ha sido, oferta de trabajo correspondiente a José Manuel Villarroel Suniaga, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que José Manuel Villarroel Suniaga, venezolano, mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio pintor de carro, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney, casa Nº 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ugas.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputo, de fecha 17 de Enero del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas , y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta, requisito exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , que en el presente caso sería de Cinco,(5), años de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 32 al 35 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 15 de Noviembre del 2017 a José Manuel Villarroel Suniaga, la cual mantiene vigencia por tener una data inferior a Un,(1), año, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional , además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 40 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, por Ramón Pérez, en el carácter de propietario del taller latonería y pintura “Ramón Pérez”, ubicado en la calle 19 de Abril de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre , como latonero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que José Manuel Villarroel Suniaga, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Ramón Pérez, en el carácter de propietario del taller latonería y pintura “Ramón Pérez” y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de José Manuel Villarroel Suniaga, venezolano, mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio pintor de carro, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney, casa Nº 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Ramón Pérez, en el carácter de propietario del taller latonería y pintura “Ramón Pérez”, ubicado en la calle 19 de Abril de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas contados a partir de la presente fecha, que vencerán el 09 de Septiembre del 2019, Un régimen de pruebas bajo las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a la victimas ni los familiares de estas; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección Internado Judicial de esta Ciudad . Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que sea impuesto por el tribunal; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.