TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004198
ASUNTO: RP11-P-2014-004198

Visto el oficio Nº 208, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Yoel Francisco Villarroel Mata, titular de la Cédula de Identidad Número V.-21.381.786, mediante el cual informa que la misma, en fecha 19/02/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 03/02/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Yoel Francisco Villarroel Mata, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 12/01/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V.-21.381.786, de oficio pescador, hijo de Aida Josefina Villaroel Mata y Inocente de Jesús Villaroel, y residenciado en La Urbanización Las Marinas, calle escondido, casa S/N, cerca de la bodega del señor Melecio, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de definitiva de Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, en Grado De Frustración previsto y sancionado en el artículo 5 previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Yuguel Rafael González Romero; y Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.


Asimismo se evidencia que por auto de 03 de Febrero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 19 de Febrero del 2018, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Yoel Francisco Villarroel Mata, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yoel Francisco Villarroel Mata, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 12/01/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V.-21.381.786, de oficio pescador, hijo de Aida Josefina Villaroel Mata y Inocente de Jesús Villaroel, y residenciado en La Urbanización Las Marinas, calle escondido, casa S/N, cerca de la bodega del señor Melecio, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de definitiva de Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, en Grado De Frustración previsto y sancionado en el artículo 5 previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Yuguel Rafael González Romero; y Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada