TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004242
ASUNTO: RP11-P-2013-004242

Visto el oficio Nº 209, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Alberto González Brito, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.715.478, mediante el cual informa que la misma, en fecha 20/02/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28/01/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Alberto González Brito, venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.715.478, mayor de edad, soltero, hijo de Carlos González y Maryuri Brito, de profesión obrero, nacido en fecha 26-02-1995, residenciado en Calle 25 de Diciembre, casa S/N, cerca del bar los Sabanales, San Martín Municipio Bermúdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elaine Josefina Del Jesús Moya Viña, Andrés Edgardo García Gutiérrez, Roldan Emilio Medina Gómez.

Asimismo se evidencia que por auto de fecha 28 de enero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 20 de Febrero del 2018, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Alberto González Brito, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a José Alberto González Brito, venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.715.478, mayor de edad, soltero, hijo de Carlos González y Maryuri Brito, de profesión obrero, nacido en fecha 26-02-1995, residenciado en Calle 25 de Diciembre, casa S/N, cerca del bar los Sabanales, San Martín Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elaine Josefina Del Jesús Moya Viña, Andrés Edgardo García Gutiérrez, Roldan Emilio Medina Gómez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada