TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000524
ASUNTO: RP11-P-2013-000524
Visto el oficio Nº 074, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Daniel José Meneses Rosal, Titular de la Cédula de identidad Nº 25.366.120, mediante el cual informa que la misma, en fecha 04/01/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17/08/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Daniel José Meneses Rosal, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.366.120, de estado civil soltero, hijo de José Meneses y Norbelis Rosal, de oficio agricultor, residenciado en los arroyos, Casa Principal, calle las Flores, cerca de la bodega de Eduardo Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal.
Asimismo se evidencia que por auto de 17 de Agosto del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Dos, (2), años, Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 04 de Enero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Daniel José Meneses Rosal, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Daniel José Meneses Rosal, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.366.120, de estado civil soltero, hijo de José Meneses y Norbelis Rosal, de oficio agricultor, residenciado en los arroyos, Casa Principal, calle las Flores, cerca de la bodega de Eduardo Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada
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