TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002815
ASUNTO: RJ11-P-2013-000043




Visto el oficio Nº 117, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Gregori Rafael Lárez Mata, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.305, mediante el cual informa que la misma, en fecha 13/01/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 26/01/2016, por este tribunal con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Gregori Rafael Lárez Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 24/10/83, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.305, de profesión u oficio pescador, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Asimismo se evidencia que por auto de 26 de Enero del 2016, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Un,(1), años, Once,(11), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 13 de Enero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Gregori Rafael Lárez Mata, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Gregori Rafael Lárez Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 24/10/83, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.305, de profesión u oficio pescador, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada