TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007142
ASUNTO: RP11-P-2014-007142

Visto el oficio Nº 184, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Yanclin Gabriel Pino Mundarain, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.239, mediante el cual informa que la misma, en fecha 08/02/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28/01/2016, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Yanclin Gabriel Pino Mundarain, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 01-01-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.239, comerciante, hijo de Carmen Pino y Domingo Cedeño, con domicilio en San Martín, calle 9 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Izat Halabi, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Asimismo se evidencia que por auto de 28 de Enero del 2016, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Dos, (2), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 08 de Febrero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Yanclin Gabriel Pino Mundarain, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a Yanclin Gabriel Pino Mundarain, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 01-01-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.239, comerciante, hijo de Carmen Pino y Domingo Cedeño, con domicilio en San Martín, calle 9 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Izat Halabi, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada