TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005384
ASUNTO: RP11-P-2014-005384

Visto el oficio Nº 159, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Carmelo José López López, titular de la cédula de identidad N° 18.590.362, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 05 de Febrero de 2018, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 30 de enero 2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Carmelo José López López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.362, nacido en fecha 27-09-2014, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo Maritza López, y domiciliado en la Recta de Guiria, Rancho Color Azul N° 121, a 100 metros después de la Zona Industrial en ruta Carúpano-Guaca, cerca de la Escuela Bolivariana, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados Continuados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.


Asimismo se evidencia que por auto de 3 de Febrero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres, (3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 05 de Febrero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Carmelo José López López, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a Carmelo José López López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.362, nacido en fecha 27-09-2014, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo Maritza López, y domiciliado en la Recta de Guiria, Rancho Color Azul N° 121, a 100 metros después de la Zona Industrial en ruta Carúpano-Guaca, cerca de la Escuela Bolivariana, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados Continuados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada