TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004291
ASUNTO: RP11-P-2014-004291


Visto el oficio Nº 181, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.871.188, mediante el cual informa que la misma, en fecha 19/02/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29/01/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 27/05/1996, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 27.871.188, pescador, hijo de Yadilis Martínez y padre desconocido, y residenciado en El Sector Playa de Sal, en la única vereda, Casa S/N, cerca de la playa bajando del matadero, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Asimismo se evidencia que por auto de 29 de Febrero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Tres, (3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 19 de Febrero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 27/05/1996, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 27.871.188, pescador, hijo de Yadilis Martínez y padre desconocido, y residenciado en El Sector Playa de Sal, en la única vereda, Casa S/N, cerca de la playa bajando del matadero, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada