TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004059
ASUNTO: RP11-P-2013-004059

Visto el oficio Nº 180, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Rudesqui José Caraballo Briceño, titular de la Cedula de Identidad V-18.215.236, mediante el cual informa que la misma, en fecha 06/02/2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29/01/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Rudesqui José Caraballo Briceño, venezolano, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad V-18.215.236, de profesión moto taxista, hijo de Alicia Briceño y Luís Caraballo, residenciado en el Sector Eugenio Peña de Tunapuy, casa de color blanca, a dos casas de la Cancha del municipio libertador, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,

Asimismo se evidencia que por auto de 29 de Enero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Tres, (3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 19 de Febrero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Rudesqui José Caraballo Briceño, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Rudesqui José Caraballo Briceño, venezolano, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad V-18.215.236, de profesión moto taxista, hijo de Alicia Briceño y Luís Caraballo, residenciado en el Sector Eugenio Peña de Tunapuy, casa de color blanca, a dos casas de la Cancha del municipio libertador, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada