TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003469
ASUNTO: RP11-P-2013-003469
Visto el oficio Nº 076, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Luis Páez, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.616.377, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 24/11/2017, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 24/11/2014, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que José Luis Páez, venezolano, Mayor de edad, natural de San Felix, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.616.377, obrero, nacido en fecha 28-12-1976, residenciado en Puerto Santo, Sector el Muco, calle principal, casa S/N, por la carretera de tierra del Muco de Puerto Santo, casa s/n Municipio Arismendi Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Hernán José Guerra.
Asimismo se evidencia que por auto de 24 de Noviembre del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Tres, (3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 24/11/2017, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Luis Páez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a José Luis Páez, venezolano, Mayor de edad, natural de San Felix, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.616.377, obrero, nacido en fecha 28-12-1976, residenciado en Puerto Santo, Sector el Muco, calle principal, casa S/N, por la carretera de tierra del Muco de Puerto Santo, casa s/n Municipio Arismendi Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Hernán José Guerra, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada
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