TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 5 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002483
ASUNTO: RP11-P-2013-002483

Visto el oficio Nº 183, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Gregorio Hidalgo González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.375.813, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 05 de Febrero de 2018, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 30 de enero 2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Gregorio Hidalgo González, Venezolano, mayor de edad, nacido el 31-12-1.990, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.813, de estado civil soltero, hijo de José Jerónimo Hidalgo Hernández y Elizabeth Del Valle González Santamaría, de oficio taxista, residenciado en: Guayacán de las Flores, calle N° 07, vereda N 18, a mitad de la vereda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO.


Asimismo se evidencia que por auto de 30 de Enero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres, (3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 30 de Enero del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jose Gregorio Hidalgo Gonzalez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Extinción de la Pena impuesta a José Gregorio Hidalgo González, Venezolano, mayor de edad, nacido el 31-12-1.990, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.813, de estado civil soltero, hijo de José Jerónimo Hidalgo Hernández y Elizabeth Del Valle González Santamaría, de oficio taxista, residenciado en: Guayacán de las Flores, calle N° 07, vereda N 18, a mitad de la vereda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada