TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001848
ASUNTO: RP11-P-2015-001848


Por cuanto en el auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del año 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.542, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacida en fecha 28-11-1996, hija de Simón Rodríguez y Rosangel Guerra, y residenciada en Guayacán de las Flores, vereda 3, sector 1, casa 19, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, se incurrió en error de cómputo derivado de la situación jurídica procesal de la referida ciudadana pasa a dictar nuevo auto de ejecución de la pena respectiva y a modificar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, fue condenada a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida inicialmente por la presente causa el 16 de Mayo del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Marzo del año 2016, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenida Diez,(10), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del año 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.542, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacida en fecha 28-11-1996, hija de Simón Rodríguez y Rosangel Guerra, y residenciada en Guayacan de las Flores, vereda 3, sector 1, casa 19, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada