CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002915
ASUNTO: RP11-P-2014-002915
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de defensor del ciudadano oferta de trabajo correspondiente a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, mediante el cual, solicita a este tribunal, que aún cuando en fecha 21 de Diciembre del 2017, le fuera conferida a su defendido la gracia de la Conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin embargo, como quiera que con posterioridad a dicha fecha, se recibió por el tribunal el resultado de la evaluación practicada al mismo por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , siendo el resultado de la misma de pronóstico favorable y clasificación de mínima seguridad, lo que pondría al mismo a optar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , razón por la cual solicita el cambio respectivo para dicha fórmula ,este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que por auto de fecha 21 de Diciembre del 2017, este tribunal decretó a favor del penado Liubel Gregorio Ortiz Rincón, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal y Estudiante, hijo de Luís Ortiz y Junglendi Rincón, y residenciado en: Guaraguarita, calle la Laguinita, casa S/N cerca del Hogar de cuidado diario, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, la gracia de Conmutación de la pena que le faltaba por cumplir, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de de Diez,(10), meses, Doce,(12), días y Dieciséis,(16), horas , que vencerian de manera definitiva el día 04 de Noviembre del 2018, a las 4:00 PM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones una vez por semana ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Referido Municipio. Ahora bien, tal y como acota la defensa, en fecha 17 de Enero del año en curso, se recibió por el tribunal el resultado de la evaluación psico – social practicada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario al referido penado, la cual cursa a los folios del 226 al 230 de la cuarta pieza de la presente causa y que arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional , además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputo, de fecha 20 de Diciembre del año 2017, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas , y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta, requisito exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años, de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Finalmente al folio 263 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Andrés Evangelista Bompart, Cédula de Identidad Nº 3.010.221en el carácter de gerente general del fondo de comercio “Restaurant San Lucas”, RIF Nº V-03010221-1, ubicada en la troncal Nº 9, sector Guaraguarita, frente a la plaza, Guiria , Municipio Valdéz del estado Sucre , como Ayudante de cocina y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que, aún cuando el penado Liubel Gregorio Ortiz Rincón, ya se encuentra disfrutando de uno de los mecanismos legales de Libertad anticipada previsto en la legislación Venezolana, como lo es la gracia de la Conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, sin embargo en virtud de que el mismo actualmente reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, estima quien decide que tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , como mecanismo de libertad anticipada, ofrece al penado una condición mas favorable a su reinserción social, puesto que la misma supone Un régimen de mayor libertad de desenvolvimiento, con Un periodo de supervisión menor y no le prohíbe vivir en el lugar de su domicilio habitual como lo es el Municipio Valdéz por lo que se estima procedente otorgarle tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de Liubel Gregorio Ortiz Rincón, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal y Estudiante, hijo de Luís Ortiz y Junglendi Rincón, y residenciado en: Guaraguarita, calle la Laguinita, casa S/N cerca del Hogar de cuidado diario, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Andrés Evangelista Bompart, Cédula de Identidad Nº 3.010.221en el carácter de gerente general del fondo de comercio “Restaurant San Lucas”, RIF Nº V-03010221-1, ubicada en la troncal Nº 9, sector Guaraguarita, frente a la plaza, Guiria , Municipio Valdéz del estado Sucre, estableciéndose como lugar de supervisión de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir por el lapso de Cinco,(5), meses y Doce,(12), horas contados a partir de la presente fecha, que vencerán el 16 de Agosto del año en curso, Un régimen de pruebas bajo las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese oficio y junto con copia certificada de la presente decisión remítase Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre participando el cese de la supervisión encargada con motivo del confinamiento sustituido. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que sea impuesto por el tribunal; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Se fija audiencia de imposición para el día 29 del presente mes y año a las 10:00 AM. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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