CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000587
ASUNTO: RP11-P-2011-000587
Visto los escritos presentados por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Modesto Magdalena Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.345, y por el Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias Abg. Manuel Cano Pérez quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a la orden de este tribunal, mediante el cual solicitan a este tribunal , el traslado del referido penado desde el referido centro policial hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , y vista comunicación extra oficial vía telefónica sostenida con funcionarios adscritos a la oficina de la comisionada de derechos humanos y asuntos internacionales del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , con sede en el Estado Nueva Esparta, alegándose en los referidos escritos y en la comunicación referida, la precaria situación de la detención del mencionado penado y la dificultad que representa la misma en atención a la asistencia y apoyo familiar requeridos, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que por auto de fecha 26 de Septiembre del 2014, este tribunal ordenó la aprehensión del penado Modesto Magdaleno Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estrado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 25-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.345, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Cleofe Ugas y Felicidad Aguilera, y con domicilio en el Sector Las Parcelas, Calle Principal, Casa N° 20, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , por la admisión de una nueva acusación en su contra, que dio motivo a una nueva sentencia condenatoria cuya acumulación se dispuso en el mismo auto y la asistencia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad organismo encargado de la supervisión del régimen de pruebas respectivo, Librándose en consecuencia orden de aprehensión a su nombre remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano, mediante oficio Nº RL11OFO2015001708 de fecha 23 de Abril del 2015. Ahora bien vista la materialización de la aprehensión ordenada por el tribunal y a las actuaciones recibidas procedentes del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y por cuanto teniendo el mencionado ciudadano la condición de penado con pena pendiente por purgar por la presente causa, en vista al principio de Juez Natural consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal , y entendiendo que los penados deben permanecer en centros adecuados para el cumplimiento de condena, siendo preferibles los centros adscritos a Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y entendiendo que dentro de la política penitenciaria del estado, juega papel fundamental el apoyo familiar como parte del tratamiento institucional penitenciario como mecanismo preparatorio de la reinserción social, es por lo que se dispone la tramitación ante la autoridad única de traslado del Ministerio del Poder Popular en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, con la intersección de la oficina de la comisionada de derechos humanos y asuntos internacionales del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, con sede en el Estado Nueva Esparta en la persona de la Dra. Milka Oliveros, de su inmediato traslado hasta la jurisdicción territorial de este despacho, específicamente al centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano, antiguo Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de su imposición de la decisión revocatoria y la retoma del cumplimiento de la pena restante; en consecuencia se acuerda oficiar a la autoridad única de traslado del Ministerio del Poder Popular en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, a la comisionada de derechos humanos y asuntos internacionales del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, con sede en el Estado Nueva Esparta en la persona de la Dra. Milka Oliveros, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sitio de detención actual del penado , en la persona del Supervisor Jefe Cruz Cermeño, Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que se coordine y efectúe el traslado del penado hasta la sede del al centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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