CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001848
ASUNTO: RP11-P-2015-001848

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del año 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Edixson Jesús Santamaría Ugas, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.323, natural de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; nacido en fecha 25-10-1995, hijo de Rosa Santamaría y padre desconocido, y residenciado en Morro de Puerto Santo, Calle principal, casa S/N Abasto El Andel Municipio Arismendi del Estado Sucre, Johard Chirinos Jiménez venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.780, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacida en fecha 13-07-1977, hijo de Nereo Rafael Chirino y Julia Josefina Jiménez, y residenciada en Calle Chimborazo casa Nro 1, cerca del Mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.542, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacida en fecha 28-11-1996, hija de Simón Rodríguez y Rosangel Guerra, y residenciada en Guayacan de las Flores, vereda 3, sector 1, casa 19, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Edixson Jesús Santamaría Ugas, Johard Chirinos Jiménez y Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Mayo del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiséis ,(26), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Mayo del 2022.

Así mismo por cuanto los penados fueron condenados a cumplir una pena física que no supera los Cinco,(5), años de prisión, se estima, que conforme a lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , podrían optar al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , siempre y cuando llenen el resto de los requisitos exigidos en el referido artículo , razón por la cual se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que el equipo multidisciplinario que se designe practique la clasificación respectiva a que se contrae el numeral 1º del mencionado artículo.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara Edixson Jesús Santamaría Ugas, Johard Chirinos Jiménez y Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 16 de Mayo del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del año 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Edixson Jesús Santamaría Ugas, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.323, natural de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; nacido en fecha 25-10-1995, hijo de Rosa Santamaría y padre desconocido, y residenciado en Morro de Puerto Santo, Calle principal, casa S/N Abasto El Andel Municipio Arismendi del Estado Sucre, Johard Chirinos Jiménez venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.780, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacida en fecha 13-07-1977, hijo de Nereo Rafael Chirino y Julia Josefina Jiménez, y residenciada en Calle Chimborazo casa Nro 1, cerca del Mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Daniela Alejandra Rodriguez Guerra, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.542, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacida en fecha 28-11-1996, hija de Simón Rodríguez y Rosangel Guerra, y residenciada en Guayacan de las Flores, vereda 3, sector 1, casa 19, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Sitio actual de reclusión del penado Johard Chirinos Jiménez Junto a boleta informativa para el mismo, y a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sitio de reclusión y custodia de Edixson Jesús Santamaría Ugas y Daniela Alejandra Rodriguez Guerra , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que se practique la clasificación respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.