REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006061
ASUNTO: RP11-P-2015-006061

Visto escrito de fecha: 01-032018, suscrito por parte de la Com. IAPES, Msc. Carmen Malpica, en su carácter de Directora del CCP TCNEL: Ramón Benítez, donde informa a este juzgado que el privado de libertad: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.183.364, según expediente Nro. RP11-P-2015-006061, quien se encuentra bajo el beneficio de acostamiento Policial, reside en el Callejón Monagas, Casa N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado sucre, y cuya dirección esta fuera del área de responsabilidad de ese CCP, bajo su mando, por lo que solicita muy respetuosamente estudie la posibilidad de asignarle los recorridos policiales al CCP de Bermúdez, por encontrarse dentro de su área asignada y pudieran cumplir a cabalidad con los recorridos asignados. A tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
En cuanto a los alegados por parte de la Com. IAPES, Msc. Carmen Malpica, en su carácter de Directora del CCP TCNEL: Ramón Benítez, quien solicita a este juzgado se estudie la posibilidad de asignarle los recorridos policiales al CCP de Bermúdez, por encontrarse dentro de su área asignada y pudieran cumplir a cabalidad con los recorridos asignados al acusado: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.183.364, según expediente Nro. RP11-P-2015-006061, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursante a los folios 96 al 99 de la cuarta pieza, este Tribunal Segundo de Juicio, dicto Sentencia Interlocutoria donde se cambia el sitio de reclusión desde la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, hasta la residencia del acusado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.183.364, en virtud que el acusado presenta para la fecha un diagnostico DIABETES MELLITUS TIPO II COMPLICADARETINOPATIA DIABETICA NO PROLIFERATIVA GLAUCOMA OJO DERECHO, TROMBOSIS DEL SISTEMA VENOSO PROFUNDO, por lo cual recomienda cumplimiento estricto del tratamiento medico, dieta acorde a su enfermedades (Hipo Sódica para Diabéticos), evaluaciones sucesivas por especialista, sitio adecuado de reclusión libre de stress sin hacinamiento; por lo que se acuerda el cambio de sitio de reclusión en su residencia .
SEGUNDO: Cursante a los folios 100 al 101, los actos de comunicación que fueron librados por este Tribunal de Juicio, donde se le informa a la representación fiscal, así como a la defensa que fue acordado el cambio de sitio de reclusión del acusado HÉCTOR RAMÓN TORCATT ALCÁNTARA, titular de la cedula de identidad N° V-5.183.364. Así mismo se libro el oficio N° K11OFO2017004882, de fecha: 08-09-2018, donde informa e ordena este Tribunal al Ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Benítez, que se acordó el cambio de lugar de Reclusión del acusado, desde la Comandancia del Pilar hasta la residencia del acusado de autos, ubicada en: Callejón Monagas, Casa N° 45. Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado sucre, y se le solicita girar instrucciones a sus funcionarios a los fines de realizar los recorridos policiales en la mañana, tarde y noche y pudiendo ser trasladado a los centro de salud de ser necesario.
Ahora bien, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto, observa que el mismo asunto acumulado (causas RP11-P-2015-006061 y RP11-P-20016-003799) donde se observa que el primer asunto es seguido a los acusados: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 18 de noviembre del 2015 y el segundo asunto se sigue en contra del acusado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde se evidencia que solo el acusado: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, es el único de los acusado que se encuentra actualmente detenido con arresto domiciliario a la orden de este Juzgado de Juicio.
Y por cuanto actualmente el acusado: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, se encuentra bajo arresto domiciliario en su residencia de la Ciudad de Carúpano, fuera de la jurisdicción del Pilar; es por lo que considera quien aquí decide que lo pertinente el girar instrucciones al IAPES de Carúpano, a los fines que los funcionarios policiales de dicho cuerpo, realice los recorridos policiales en la mañana, tarde y noche y pudiendo ser trasladado a los centro de salud de ser necesario al acusado: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.183.364, quien se encuentra recluido en la residencia: Callejón Monagas, Casa N° 45. Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado sucre, ello por cuanto la residencia del acusado mencionado se encuentra dentro de la Jurisdicción de la ciudad de Carúpano. En consecuencia se ACUERDA el cambio del Órgano de Seguridad o Cuerpo policial que realiza las rondas policiales del Ciudadano: Héctor Torcatt Alcantara, es decir se sustituye las rondad realizada por el IAPES del Pilar, por las rondas policiales del IAPES de Carúpano, por lo que se ORDENA librar oficio a la Comandante del IAPES, Msc. Carmen Malpica, en su carácter de Directora del CCP TCNEL: Ramón Benítez, a los fines de informar que este Tribunal ordeno designar al IAPES de Carúpano, para realizar las rondas policiales que fueron decretadas por este Juzgado en fecha: 08-09-2017, así mismo se acuerda librar oficio al Comandante del IAPES de Carúpano, realizar los recorridos policiales en la mañana, tarde y noche y pudiendo ser trasladado a los centro de salud de ser necesario. Así mismo notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA: el cambio del Órgano de Seguridad o Cuerpo policial que realiza las rondas policiales del Ciudadano: Héctor Torcatt Alcantara, es decir se sustituye las rondad realizada por el IAPES del Pilar, por las rondas policiales del IAPES de Carúpano, por lo que se ORDENA librar oficio a la Comandante del IAPES, Msc. Carmen Malpica, en su carácter de Directora del CCP TCNEL: Ramón Benítez, a los fines de informar que este Tribunal ordeno designar al IAPES de Carúpano, para realizar las rondas policiales que fueron decretadas por este Juzgado en fecha: 08-09-2017, así mismo se acuerda librar oficio al Comandante del IAPES de Carúpano, realizar los recorridos policiales en la mañana, tarde y noche y pudiendo ser trasladado a los centro de salud de ser necesario. Así mismo notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA.
ABG. EMELI TRUJILLO