REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003588
ASUNTO: RJ11-P-2017-000048
(División de Contingencia acumulada)

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000046 (el cual corresponde del asunto principal bajo el N° RP11-P-2016-003588), seguida en contra del ciudadano acusado: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detentación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano; en virtud de los hechos de fecha: 03/09/2016, suscitado en el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cuando siendo las 09:40 de la mañana se procedió a la toma y resguardo del recinto policial, específicamente en patio de la parte este donde se encuentran los privados de libertad, debido a que se había suscitado un motín y los internos que andaban por fuera estaban lanzando piedras y colchonetas encendidas contra el área donde se encuentra el parque de arma y municiones de la institución, mientras otros intentaban romper los candados de los calabozos y efectuaban disparos desde el interior del calabozo de receptoria y los calabozos 3 y 4, se solicito apoyo a la guardia nacional, a la policía municipal y a los bomberos, logrando sofocar el incendio y practicar la captura de cuadro privados de libertad …, se logra tomar el control del calabozo 11 y el calabozo de receptoría, se procedió a la requisa dentro de los mismos y luego se procedió a identificar a los ciudadanos que iniciaron el motín; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal Principal signado bajo el N° RP11-P-2016-003588; seguida en contra del acusado: NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano; en virtud de los hechos de fecha: 03/09/2016, suscitado en el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cuando siendo las 09:40 de la mañana se procedió a la toma y resguardo del recinto policial, específicamente en patio de la parte este donde se encuentran los privados de libertad, debido a que se había suscitado un motín y los internos que andaban por fuera estaban lanzando piedras y colchonetas encendidas contra el área donde se encuentra el parque de arma y municiones de la institución, mientras otros intentaban romper los candados de los calabozos y efectuaban disparos desde el interior del calabozo de receptoria y los calabozos 3 y 4, se solicito apoyo a la guardia nacional, a la policía municipal y a los bomberos, logrando sofocar el incendio y practicar la captura de cuadro privados de libertad …, se logra tomar el control del calabozo 11 y el calabozo de receptoría, se procedió a la requisa dentro de los mismos y luego se procedió a identificar a los ciudadanos que iniciaron el motín; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con iguales hechos, la cual se le sigue en contra de dos (02) acusados de autos, como lo son los acusados: NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO Y DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ; es decir estamos ante un mismo hecho y como consecuencia son dos personas respectivamente.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; el asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000046 (el cual corresponde del asunto principal bajo el N° RP11-P-2016-003588), seguida en contra del ciudadano acusado: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ; y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2016-003588; seguida en contra del acusado: NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO; por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos para los dos (02) acusados; a los que en la fase de Control se les dicto cada los una de las dos causas penales las respectivas ordenes de aprehensión en contra de acusados de autos.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que la división de la contingencia bajo la nomenclatura N° N° RJ11-P-2017-000046, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-003588; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. Así mismo, este Juzgador deja constancia que la presente acumulación se realizo, tomando en consideración lo establecido a nivel del sistema juris 2000, ello por cuanto el sistema solo permite que se realice la acumulación de un asunto principal con una división de la continencia y no como en el presente caso en particular donde la división de la continencia es la mas antigua y corresponde a otro asunto penal principal que no es el causa principal que dio origen a esta resolución.
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la división de la contingencia bajo la nomenclatura N° N° N° RJ11-P-2017-000046 (el cual corresponde del asunto principal bajo el N° RP11-P-2016-003588); contra del acusado: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ, por estar presuntamente incurso como autor o partícipe del delito de Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detentación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° N° RP11-P-2016-003588; seguida en contra del ciudadano acusado: NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, se mantiene la fecha de convocatoria a la audiencia de juicio oral y publico, asi como las notificaciones ya fueron libradas en el asunto principal, para el día 03/04/2018, a las 10:30 de la mañana, en consecuencia se ACUERDA: Se mantiene la convocatoria a la audiencia de juicio oral y publico, en el presente asunto acumulado, para el día: 03/04/2018, a las 10:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la división de la continencia distinguida con el N° RJ11-P-2017-000046, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-003588; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la división de la continencia al asunto Principal, es decir la causa principal a la division de al contingencia. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa con el N° RJ11-P-2017-000046; a la causa N° RP11-P-2016-003588; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: Por ultimo, Se mantiene la convocatoria a la audiencia de juicio oral y publico, en el presente asunto acumulado, para el día: 03/04/2018, a las 10:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ Y NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Líbrese las correspondiente notificaciones de los demás medios restantes, así como la boleta de traslado de los acusados para la fecha antes señalada. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Queda notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO