REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000680
ASUNTO: RP11-P-2018-000680


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 08 de Marzo de 2018, siendo las 02:20 de la Tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Emelis Trujillo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: KERLYN ANTONIO VIZCAINO SALGADO, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, según expediente OP04-P-2017-010275, mediante oficio 3C-975-17, de fecha 27/03/2017, por el delito de HURTO CALIFICADO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carupano. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto según consta de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07/03/2018 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano KERLYN ANTONIO VIZCAINO SALGADO, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, según expediente OP04-P-2017-010275, mediante oficio 3C-975-17, de fecha 27/03/2017, por el delito de HURTO CALIFICADO; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse: KERLYN ANTONIO VIZCAINO SALGADO, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 11/05/1998, de 19 años de edad, ocupación u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.087.695, hijo de Eleno Antonio Vizcaino y Zoraida de Vizcaino, residenciado en: Vía Caripito, caserío Costilla de Vaca, calle principal, casa sin numero, Parroquia Rómulo Callegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano KERLYN ANTONIO VIZCAINO SALGADO, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, según expediente OP04-P-2017-010275, mediante oficio 3C-975-17, de fecha 27/03/2017, por el delito de HURTO CALIFICADO; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carupano, hasta que funcionarios adscritos a ese Cuerpo, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, y al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano KERLYN ANTONIO VIZCAINO SALGADO, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 11/05/1998, de 19 años de edad, ocupación u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.087.695, hijo de Eleno Antonio Vizcaino y Zoraida de Vizcaino, residenciado en: Vía Caripito, caserío Costilla de Vaca, calle principal, casa sin numero, Parroquia Rómulo Callegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, hasta el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, hasta que funcionarios adscritos a ese Cuerpo, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, y al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA