REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000678
ASUNTO: RP11-P-2018-000678
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 08 de Marzo de 2018, siendo las 03:51 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristi Muziotty Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Emelis Trujillo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 06/03/2018, según consta en: ACTA POLICIAL de fecha 06/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez donde dejan constancia de las diligencias siguientes:” Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, del día martes 06 de marzo del presente año, me encontraba en un punto de control de atención al ciudadano en la vía Nacional tramo carretera Tunapuy el Pilar específicamente en el sector conocido públicamente como Jabillar, (…) avistamos que circulaba un vehiculo tipo moto de color plata con dirección al Pilar Municipio Benítez, indicándole al conductor que se aparcara a la orilla de la vialidad, con la finalidad de verificar los documentos del vehiculo tipo moto, una vez estacionada procedí acercarme, mostrando esta persona una actitud de nerviosismo, al solicitarle que se descendiera de la moto este se negó rotundamente, donde procedimos a identificarnos como funcionarios policiales (…), informándole a esta persona que se le efectuaría una inspección corporal(…) no sin antes advertirle que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento que lo comprometiera en algún delito que lo mostrara, manifestando que al el nadie lo iba a revisar, viendo la actitud no cooperativa de esta persona, le indique levantara las manos y se bajara de la moto, acatando esta persona mi solicitud, (…) realizándosele la revisión corporal arrojando el siguiente resultado, incautándole a la altura de la cintura del lado derecho, adherido a su cuerpo con la pretina del pantalón que vestía: Un (01) arma de fuego de fabricación Davis Industries, Chino. C.A. USA, tipo (pistola), MODELO P-32, CAL-32, AUTO DE COLOR CROMADA, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL P 183978 CON SU RESPECTIVO CARGADOR DESPROVISTO DE CARTUCHO; como también le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía Un (019 teléfono de color negro, marca SAMSUNG, con línea Movilnet. Modelo GT-N7000, IMEI: 352935/*05/606425/5, SERIAL: S/N RF1C77EMGTH, con su respectiva pila Marca SAMSUNG envuelta con cinta de embalaje de color Marrón, y una tarjeta de memoria de 4 GB. Por lo incautado procedí a colocarle las esposas por motivo de seguridad, como también se le detuvo el vehiculo tipo Moto de color plata, marca Bera, modelo BR-150 Socialista, Placa ACOU51S, serial de carrocería Nº 8211MBCA5DD073132. (…) el aprehendido quedo plenamente identificado como GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS.(…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS, venezolano, natural Tunapuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/11/1996, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.399, de oficio Motoxatista, hijo de Santa Eduviges Farias y Héctor Luís Rodríguez residenciado en Tunapuy, sector Banco Obrero, calle principal, casa S/Nº, a una cuadra de la bodega de Yayo, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS, imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, por lo que solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/03/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 06/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez donde dejan constancia de las diligencias siguientes:” Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, del día martes 06 de marzo del presente año, me encontraba en un punto de control de atención al ciudadano en la vía Nacional tramo carretera Tunapui el Pilar específicamente en el sector conocido públicamente como Jabillar, (…) avistamos que circulaba un vehiculo tipo moto de color plata con dirección al Pilar Municipio Benítez, indicándole al conductor que se aparcara a la orilla de la vialidad, con la finalidad de verificar los documentos del vehiculo tipo moto, una vez estacionada procedí acercarme, mostrando esta persona una actitud de nerviosismo, al solicitarle que se descendiera de la moto este se negó rotundamente, donde procedimos a identificarnos como funcionarios policiales (…), informándole a esta persona que se le efectuaría una inspección corporal(…) no sin antes advertirle que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento que lo comprometiera en algún delito que lo mostrara, manifestando que al el nadie lo iba a revisar, viendo la actitud no cooperativa de esta persona, le indique levantara las manos y se bajara de la moto, acatando esta persona mi solicitud, (…) realizándosele la revisión corporal arrojando el siguiente resultado, incautándole a la altura de la cintura del lado derecho, adherido a su cuerpo con la pretina del pantalón que vestía: Un (01) arma de fuego de fabricación Davis Industries, Chino. C.A. USA, tipo (pistola), MODELO P-32, CAL-32, AUTO DE COLOR CROMADA, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL P 183978 CON SU RESPECTIVO CARGADOR DESPROVISTO DE CARTUCHO; como también le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía Un (01) teléfono de color negro, marca SAMSUNG, con línea Movilnet. Modelo GT-N7000, IMEI: 352935/*05/606425/5, SERIAL: S/N RF1C77EMGTH, con su respectiva PILA MARCA SAMSUNG ENVUELTA CON CINTA DE EMBALAJE DE COLOR MARRÓN, Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE 4 GB. Por lo incautado procedí a colocarle las esposas por motivo de seguridad, como también se le detuvo el vehiculo tipo Moto de color plata, marca Bera, modelo BR-150 Socialista, Placa ACOU51S, serial de carrocería Nº 8211MBCA5DD073132. (…) el aprehendido quedo plenamente identificado como GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS. (…). Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento resultando ser: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN DAVIS INDUSTRIES, CHINO. C.A. USA, TIPO (PISTOLA), MODELO P-32, CAL-32, AUTO DE COLOR CROMADA, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL P 183978 CON SU RESPECTIVO CARGADOR DESPROVISTO DE CARTUCHO; UN (01) TELÉFONO DE COLOR NEGRO, MARCA SAMSUNG, CON LÍNEA MOVILNET. MODELO GT-N7000, IMEI: 352935/05/606425/5, SERIAL: S/N RF1C77EMGTH, CON SU RESPECTIVA PILA MARCA SAMSUNG ENVUELTA CON CINTA DE EMBALAJE DE COLOR MARRÓN, Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE 4 GB. Y VEHICULO TIPO MOTO DE COLOR PLATA, MARCA BERA, MODELO BR-150 SOCIALISTA, PLACA ACOU51S, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8211MBCA5DD073132. Cursante al folio 07. PLANILLA DE VEHICULO de fecha 06/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Libertador. Cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 06/03/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Centro de Coordinación Policial Libertador, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 09 y vto. INSPECCION Nº 0217 de fecha 07/03/2018 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que se trata de un lugar de suceso MIXTO. Cursante al folio 10 y su vto. . RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0063 de fecha 07/03/2018 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 11 y su vto. . MEMORANDO N° 9700-0226-0169 de fecha 07/03/2018 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que el mismo No presenta registros policiales. Cursante al folio 12… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano: GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS, venezolano, natural Tunapuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/11/1996, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.399, de oficio Motoxatista, hijo de Santa Eduviges Farias y Héctor Luís Rodríguez residenciado en Tunapuy, sector Banco Obrero, calle principal, casa S/Nº, a una cuadra de la bodega de Yayo, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al de Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, indicándole que los mismos quedaran a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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